La nueva Ley de Compras Públicas obligará a instituciones del Estado a tener una “certificación antisobornos” que cumpla con requisitos internacionales, pero ese deber no abarca a los funcionarios de elección popular, pese a que dirigen instituciones que usan fondos públicos.
Según el artículo 16 de la normativa, “las instituciones que establezca el Reglamento de esta ley deberán tramitar, obtener y mantener la Certificación y Acreditación de la norma Anti-Sobornos, de conformidad a los estándares internacionales de gestión de la calidad existentes”.
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Luego agrega que “será responsabilidad de la autoridad competente de cada institución, contar con la certificación antisoborno dentro de plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, caso contrario será causal de remoción de su cargo. Se exceptúa de lo anterior los funcionarios de elección popular, no obstante, la institución a su cargo deberá contar en el mismo plazo con la certificación lo cual será objeto de verificación por las auditorías”.
Según abogados consultados por El Diario de Hoy, esto quiere decir que el Presidente de la República, el vicepresidente, además de los diputados y alcaldes no tendrán la responsabilidad de contar con esa certificación, ya que esos cargos son de elección mediante votaciones.
Además los expertos indican que para tramitar dichas certificaciones se debe contratar a un organismo, lo cual implicará una erogación de fondos públicos.
La exigencia también aplicará para los ofertantes en los proyectos del Estado, según la nueva normativa.