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La Libertad Sur modificó disposiciones del uso del suelo en Santa Tecla

Entre las prohibiciones a las zonas de riesgo geológico está la descarga de desechos y contaminantes y obras de explotación minera de piedra o tierra y explotación de arena

Por Jessica García | Mar 07, 2025- 11:59

Expertos en vulcanología del MARN estudian la zona del cráter del volcán de San Salvador tras serie de sismos al norte de Santa Tecla. Foto: @MedioAmbienteSV
Expertos en vulcanología del MARN estudian la zona del cráter del volcán de San Salvador tras serie de sismos al norte de Santa Tecla. Foto: @MedioAmbienteSV

La alcaldía de La Libertad Sur (Santa Tecla, Comasagua) aprobó reformas a la “Ordenanza de regulación del uso del suelo en Santa Tecla” que tiene disposiciones tanto para el uso habitacional como de turismo. 

Las medidas ya están vigentes, pues se publicaron en el Diario Oficial del 26 de febrero de 2025. La ordenanza determina los usos y proyectos permitidos y prohibidos para las denominadas “Zonas de Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección”.

Los usos de suelo permitidos son de ecoturismo, agroturismo y reserva forestal y excepcionalmente se permitirán proyectos habitacionales “ambientalmente responsables", así como usos complementarios que cumplan con los parámetros establecidos.

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En el caso de las zonas de máximo riesgo geológico solamente se podrán efectuar las siguientes actividades: Proyectos eco-turísticos autosostenibles, la construcción de parques naturales de interés para el municipio y para la región, la modificación o mejoramiento de las viviendas de carácter social, vivienda vulnerable, y vivienda existente, siempre y cuando esto no implique un aumento en el proceso de urbanización.

Se incluye los cambios en el uso de suelo, incremento de la rentabilidad de cultivos existentes y compatibles, que garanticen la cantidad de biomasa, la protección del suelo, la infiltración del agua, el hábitat y eviten la contaminación por agroquímicos.

Asimismo, en las actividades que tengan por objeto la investigación científica y educación ambiental, no se permite la construcción de ningún tipo de edificaciones que impliquen la estancia prolongada de personas.

Además, el de usos habitacionales de baja densidad, es decir, en un rango de diez habitantes por hectárea, hasta una densidad máxima permitida “Hr-05”, de 50 habitantes por hectárea, según sea la ubicación y el tipo de proyecto.

La ordenanza determina que está prohibido en las zonas de alto riesgo geológico, para el desarrollo de proyectos y/o actividades, cambios de usos de suelos, depósitos y/o botaderos de tierra, descarga de desechos sólidos, líquidos o cualquier contaminante y obras de explotación minera de piedra y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares.

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También se prohíbe la tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos; las prácticas agrícolas de quema y de todas las otras actividades que puedan afectar importantes comunidades de fauna; modificaciones sustanciales de la morfología de los sitios y las modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, la construcción típica, caminos pavimentación y trazos originales y otros semejantes.

Las anteriores disposiciones se habrían determinado basados en los parámetros establecidos por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

La concejal Xiomara Lazo explicó a El Diario de Hoy que la reforma a la ordenanza también se vincula al tema de las parcelaciones.

“Cuando se presentó la modificación al concejo municipal hicieron hincapié en que en esta existiera un mecanismo regulador de lotificaciones, siempre enfocado de que cumplieran con los estudios ambientales”, explicó.

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