La imposición de la figura de “jueces sin rostro”, a través de las reformas penales aprobadas en el contexto del régimen de excepción, vulneran el derecho al debido proceso y la garantía de la imparcialidad judicial, según el último informe de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglás en Inglés).
La disposición de omitir la identidad de los jueces se mantiene vigente desde el 30 de marzo de 2022, cuando se aprobó, de manera exprés, la reforma al artículo 73-A del Código Procesal Penal, la cual se publicó el mismo día en el Diario Oficial.
La reforma promovida por la Presidencia de la República, no por la Corte Suprema de Justicia, fue adoptada sólo días después de la entrada en vigencia del Régimen de Excepción, como medida de seguridad para contener una matanza de más de 80 personas, tras la ruptura de una supuesta tregua entre las pandillas y el gobierno actual.
El DPLF considera que aunque la forma jurídica de los jueces y juezas “con
identidad reservada” fue aprobada como “supuesta medida de protección de los juzgadores en casos penales relacionados al régimen de excepción, se ha demostrado que es inadecuada, innecesaria y desproporcionada en otros contextos”, incluso en la lucha contra el crimen de terrorismo a nivel nacional, porque vulnera el debido proceso y la garantía de imparcialidad judicial.
Según la Fundación, los jueces sin rostro obstaculizan que las personas acusadas pueden identificar posibles conflictos de interés, prejuicios o impedimentos en el juzgador a cargo de su caso, y pedir que sea apartado del caso, lo cual representa una amenaza directa a su derecho a ser juzgados por jueces y juezas imparciales.
“La figura de jueces sin rostro o de identidad reservada, no solo a los jueces que conocen los casos del régimen, sino a toda la justicia penal del país, es una violación directa al debido proceso y a la independencia judicial” destacó Úrsula Indacochea, directora de programa de Independencia Judicial de DPLF.
La representante de la DPLF agregó que esa reforma no solo debe ser derogada, sino que se debe buscar medidas de protección alternativas y adecuadas para garantizar la seguridad de las autoridades judiciales si fuera necesario.
En junio de 2022, la organización defensora de derechos humanos, Cristosal, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra la reforma al Código Penal que avaló la creación de la figura de jueces sin rostro y la realización de juicios sin presencia de los imputados.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada ante la Sala de lo Constitucional, bajo el argumento de que al ser una reforma que regula a los funcionarios que conocen causas penales, la iniciativa de Ley debe promoverla la Corte Suprema de Justicia y no de la Asamblea Legislativa, que aprobó la reforma solicitada por el Órgano Ejecutivo.
Así también, Cristosal planteó la violación al principio de “juez natural” establecido en el artículo 15 de la Constitución; pues las personas son juzgadas por jueces que no puden ser identificados en las audiencias, con lo cual los imputados no tienen la garantía del derecho de recusar a un juez ante un conflicto de interés o prejuicio.
La DPLF considera que la protección de los juzgadores, de ser necesaria, puede obtenerse por otros medios igualmente eficaces y menos lesivos del debido proceso “por ejemplo, mediante el fortalecimiento de sus esquemas de seguridad y el de los establecimientos en los que ejecutan sus labores”.
Juzgamiento en grupos
Por otra parte, el informe señaló que la reforma que permite a la Fiscalía General
de la República (FGR) agrupar en solo proceso penal a varias personas detenidas en régimen de excepción, aún cuando sus procesos se encuentren en diferentes tribunales, violenta la garantía de la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y la igualdad de medios procesales.
Según esa reforma solo basta una solicitud de la Fiscalía, ante la sospecha de que el imputado pertenece a una estructura criminal, para cambiarlo de proceso y juzgado.
“Otro aspecto muy preocupante, es que se ha otorgado a la Fiscalía General de la República la facultad de agrupar causas penales y determinar la competencia de los juzgados bajo criterios laxos, lo que afecta gravemente la garantía del juez predeterminado por la ley conocida como juez natural” señala la Fundación.
La DPLF considera que esta reforma también atenta contra el principio de juez natural porque existe “la posibilidad a una manipulación arbitraria del proceso, pues permitiría sustraer discrecionalmente una causa del juez a quien corresponde conocer, para tramitarla en otro tribunal donde la Fiscalía pueda considerar como probable una decisión favorable a sus intereses”.
El Fiscal General, Rodolfo Delgado, en su presentación durante la presentación de la reforma de Ley contra el Crimen Organizado y las disposiciones transitorias, que lo que buscaban era agrupar a los detenidos del régimen de excepción según las clicas a las que pertenecen.
“Lo que buscamos es que los grupos que se encuentran en detención provisional y que pertenecen a diferentes células de pandillas, se agrupen de acuerdo a la célula a la que pertenecen. Esto nos ayudará a utilizar los mismos elementos de prueba para las personas que están ligadas entre sí”, señaló Delgado.