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Defensa en caso Jesuitas objeta proceso a acusados en ausencia

La defensa señala que se ha aplicado "de hecho, no de derecho" una reforma del año 2022 que permite juzgar en ausencia a una persona, pero que en este caso no se puede invocar y porque violaría el principio constitucional de que las leyes no se pueden aplicar retroactivamente salvo cuando favorezcan a un reo. Además, esa reforma sólo modificó el código inmediato anterior, no el aplicable el caso, según los abogados.

Por Mario González/Agencias | Nov 14, 2024- 18:24

Foto EDH/ Emerson Del Cid

Una moción de la defensa de no proceder con el juicio contra los acusados ausentes en el juicio del caso jesuitas fue rechazada por el Juzgado Segundo de Instrucción.

La audiencia preliminar, que decidirá cuáles acusados y cuáles de las acusaciones se mandarán a juicio, se instaló este miércoles la audiencia preliminar del proceso penal contra 11 personas implicadas en la masacre de seis padres jesuitas, cinco de ellos españoles, y dos mujeres en 1989, con la ausencia de varios imputados, incluido el expresidente Alfredo Cristiani (1989-1994) y el exdiputado Rodolfo Parker, quien en los años 80 ejerció como asesor jurídico de la Fuerza Armada.

Los delitos que se les imputan a los militares son asesinato, actos de terrorismo, conspiración para actos de terrorismo, mientras que la acusación contra Cristiani es de haber autorizado el asesinato de los padres jesuitas. En el caso de Rodolfo Parker, la acusación es de fraude procesal y encubrimiento.

El miércoles, la defensa de Parker pidió que se suspendiera y archivara el proceso contra su defendido, porque el enjuiciamiento a acusados ausentes, antes de la reforma del 2022, fue prohibido en la legislación salvadoreña. La Constitución no permite que reformas de la ley sean aplicados retroactivamente. En el caso Jesuitas se tiene el Código Penal vigente en el tiempo que ocurrieron los hechos. Este prohibía el enjuiciamiento a acusados ausentes. Esta moción fue rechazada por el tribunal, según expuso la defensa.

ADEMÁS: Fiscalía pide detención del expresidente Cristiani y cuatro personas más por masacre en la UCA

La defensa señala que se ha aplicado "de hecho, no de derecho" una reforma del año 2022 que permite juzgar en ausencia a una persona, pero que en este caso no se puede invocar y porque violaría el principio constitucional de que las leyes no se pueden aplicar retroactivamente salvo cuando favorezcan a un reo. Además, esa reforma sólo modificó el código inmediato anterior, no el aplicable el caso, según los abogados.

De acuerdo con la defensa de Parker, esto sólo lleva a obligar la declaratoria de nulidad de la audiencia preliminar "por inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el ordenamiento jurídico".

Las razones para solicitar la nulidad serían inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de legalidad en cuanto que "los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces", así como se priva a los acusados ausentes de "ejercer su defensa material". Al ejecutar la causa contra acusados que no están presentes, se priva a los imputados de ejercer su defensa material.

El tribunal señaló al comienzo de la audiencia que procedía a su apertura a raíz de que "no se violentan los derechos" de los procesados ausentes al tener representación de abogados.

Los imputados ausentes en este proceso son el expresidente Alfredo Cristiani, el abogado y exdiputado Rodolfo Parker, los militares retirados Juan Orlando Zepeda, Rafael Bustillo y Joaquín Arnoldo Cerna. Además, están acusados -y presentes en la audiencia- los militares retirados Rafael Humberto Larios, Carlos Camilo Hernández, Nelson Iván López, Óscar Alberto León Linares y Manuel Antonio Hermenegildo Rivas Mejía; y adicionalmente el militar retirado Inocente Orlando Montano, quien guarda prisión en España por el juicio que en Madrid se celebró en el caso Jesuitas. 

Además, la defensa destacó que el encubrimiento y fraude procesal no clasifican como delitos de lesa humanidad, como está establecido en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra y la sentencia del año 2016 de inconstitucionalidad de la amnistía. Por tanto, estos delitos, que de todas maneras no están comprobados, están prescritos y no pueden ser enjuiciados.

El 16 de noviembre de 1989, un comando militar irrumpió en la casa jesuita anexa a la Universidad Centroamericana (UCA) y asesinó a la cocinera y a la hija de ésta, mientras San Salvador y otras ciudades importantes estaban tomadas por la guerrilla del FMLN.

La masacre fue contemplada en la ley de amnistía de 1993, pero un fallo de la Sala de lo Constitucional de 2016 permitió que un tribunal de paz ordenara en 2017 la reapertura del proceso a petición de la UCA.

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