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Incertidumbre por posibles reformas constitucionales antes de finalizar legislatura

La Carta Magna establece que se requiere de dos legislaturas para aprobar una reforma a la norma primaria, con algunas excepciones para las cláusulas que se consideran pétreas o intocables.

Por Susana Peñate | Abr 14, 2024- 21:54

Foto/ Cortesía

La posibilidad de que la Asamblea Legislativa apruebe reformas a la Constitución de la República, para que sean ratificadas por la legislatura que entra en funciones el 1 de mayo, es un tema que se resuena a pocos días de que finalice el periodo de los actuales diputados.

Un aspecto que llama la atención es que la sesión plenaria se convocó para este lunes 15 de abril, un día que no es usual en esta legislatura. Aunque cabe mencionar que desde que regresaron de las vacaciones de Semana Santa las sesiones se realizan en el salón de honor del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a los trabajos de remodelación del recinto legislativo.

El periodo legislativo termina el 30 de abril y hasta el momento el oficialismo no ha confirmado si presentará alguna reforma de ese tipo.

La semana pasada la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, advirtió en un programa de radio que “debemos estar muy atentos” durante estas semanas en ese tema. “Y no deberíamos estar pensando que siempre nos están agarrando por
sorpresa en la Asamblea Legislativa”, debido a que eso genera inseguridad jurídica, dijo.

“Curiosamente la plenaria se ha convocado lunes cuando no es un día cuando usualmente se convoque a la plenaria. Nada más estar atentos”, expuso.

Guillermo Gallegos, diputado de GANA y directivo de la Asamblea, dijo que no tiene información de si habrá alguna propuesta de reforma a la Constitución para esta semana.

El gobierno ya trabajó una propuesta de reforma constitucional con un equipo que lideró el vicepresidente Félix Ulloa, divulgada el 15 de septiembre de 2021; pero hasta el momento no se ha llevado el documento a la Asamblea Legislativa.

“La premisa de la que se debe partir es que a pesar de todas las reglas y normas constitucionales, en una dictadura les da igual: actualmente vivimos en un sistema a-constitucional (sin Constitución)”, explicó el abogado constitucionalista Enrique Anaya.

Mecanismo de reforma

La Constitución establece el mecanismo que debe seguir la Asamblea para aprobar modificaciones a su texto, iniciando con la iniciativa por no menos de diez diputados y se requiere de dos legislaturas para hacerla efectiva.

La primera puede tomar el acuerdo de reforma con votos de la mayoría simple, que son 43, según el artículo 248 de la Constitución. Luego la siguiente legislatura puede ratificarla con dos tercios de votos, es decir, la mayoría calificada
que para el caso del próximo período será de 40 votos.

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Los que no se pueden modificar

Pero no se pueden modificar los artículos sobre la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, pues estos están considerados como cláusulas pétreas.

“Las cláusulas pétreas configuran la esencia y perfil de un sistema: si las cambia o deroga, deriva en un régimen diferente”,

Enrique Anaya, abogado constitucionalista

Considera que actualmente no hay separación de poderes dado el control que ejerce el Ejecutivo. “No sé si buscarán formalizar esa situación de hecho, o seguirán en la farsa”, añadió.

El artículo 85 de la Constitución dicta que el gobierno salvadoreño es republicano, democrático y representativo. Además, que “el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa”.

Mientras que el artículo 88 dicta que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

“La Constitución también establece límites materiales explícitos al poder de reforma o de revisión. Este es el caso de las cláusulas de intangibilidad o pétreas”, indica la Inconstitucionalidad 7-2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), máximo intérprete de la Carta Magna, pronunciada el 16 de diciembre de 2013.

Agrega que la “forma de gobierno” alude al modo en que los poderes están organizados y se relacionan.

Fuera de tiempo

Omar Serrano, vicerrector de Proyección Social de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), recordó que la sentencia 33-2015 de la anterior Sala de lo Constitucional prohibe hacer reformas previas al cambio de legislatura, ya que debe mediar una elección para que la ciudadanía conozca de la intención de cambiar la Carta Magna.

“Es decir, si se hacen reformas se estaría violando una vez más la Constitución (por ejemplo con una segunda reelección) y la Jurisprudencia constitucional que también es de obligatorio cumplimiento”, dijo Serrano.

El académico valora que “ampararse en que el pueblo lo quiere” al resultar electos “es demagógico”, pues en la campaña no anunciaron una reforma constitucional y cuestionó porqué no se dio a conocer esta intención. “Lo hacen más bien de espaldas a la gente”, dijo.

Serrano comentó que una finalidad de los constitucionalistas de 1983 era la de “blindar” la forma de gobierno al temer la amenaza de los regímenes dictatoriales.

“Es intrínseco a la democracia y la República la división de poderes. La democracia es incompatible con la concentración de poderes. Si se concentran en un poder o en una persona, ya no es democracia”,

Omar Serrano, vicerrector de Proyección Social UCA
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¿Qué son las cláusulas pétreas?

La Constitución de la República de El Salvador se considera de rigidez parcial.

Límite material
La Constitución establece límites materiales explícitos al poder de reforma o de revisión que hace la Asamblea Legislativa, conocido como “cláusulas de intangibilidad o pétreas”, que permiten identificar el núcleo esencial de la Ley Fundamental y son de utilidad a la hora de interpretarla. “Su finalidad básica es asentar claramente, en el más alto nivel normativo, los supuestos ideológicos y valorativos en que descansa el régimen político”, de acuerdo a la explicación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 7-2012.

Art. 85
El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.

Art. 88

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

Conformación del TSE

El artículo 208 de la Constitución establece la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE): Tres magistrados electos de ternas propuestas por los partidos políticos con el mayor número de votos en la última elección presidencial y dos magistrados electos de dos ternas propuestas por la CSJ.

El Magistrado presidente será el propuesto por el partido con mayor cantidad de votos en la última elección presidencial. Los actuales magistrados terminan funciones el 31 de julio de 2024.

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