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Hubo uso fraudulento de la dispensa de trámites en reforma constitucional, señala demanda

El acuerdo de reforma aprobado el 29 de abril de 2024 no cumplió con la fase informativa a la ciudadanía, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente

Por Susana Peñate | May 14, 2024- 12:15

Nuevas Ideas y sus aliados introdujeron la reforma constitucional por dispensa de trámites. FOTO: EDH/Emerson Del Cid

Un grupo de ciudadanos presentó este lunes ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo de reforma al inciso segundo del Artículo 248 de la Carta Magna, que se aprobó de forma exprés en la última sesión plenaria de la legislatura 2021-2024, por uso fraudulento de la dispensa de trámites y por incumplir el debido proceso.

El artículo 248 establece el mecanismo de reforma a la Constitución, que debe acordarse en una legislatura y ratificarse en la siguiente. La modificación avalada por el oficialismo fue agregar que una misma legislatura ratifique la reforma con tres cuartas partes de los diputados electos.

La propuesta se introdujo por el diputado Rodrigo Ayala, de Nuevas Ideas, en la sesión por medio de modificación de agenda y se aprobó con dispensa de trámite, un mecanismo establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) que permite obviar la emisión de un dictamen de comisión.

“En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva”, dice el artículo 76 del RIAL.

El Acuerdo de Reforma Constitucional No. 1 "es inconstitucional, por haberse aprobado incumpliendo el procedimiento de reforma al utilizarse la dispensa de trámite de forma fraudulenta, por haberse vulnerado el principio de deliberación parlamentaria, en sus manifestaciones de contradicción, libre debate y discusión de la actividad legislativa y publicidad”, indica el documento presentado a la Sala.

La lectura y discusión del acuerdo de reforma constitucional duró un poco más de tres horas, pues se aprobó la modificación de agenda a las 12:16 de la tarde del 29 de abril, la lectura de la pieza de correspondencia tardó un poco más de una hora, se aprobó la dispensa de trámites a la 1:24 de la tarde y dos horas más tarde, se aprobó el fondo de lo solicitado.

“Durante la sesión plenaria No. 154 y con relación al acuerdo de reforma constitucional No. 1, en ningún momento se argumentó sobre la supuesta necesidad ineludible de suprimir tanto el debate en la comisión legislativa como en el pleno de la Asamblea Legislativa; ni tampoco existió discusión ni sobre la supuesta urgencia ni sobre el contenido del acuerdo de reforma constitucional que finalmente fue aprobado”, añade la demanda.

La demanda contra el acuerdo de reforma constitucional señala que no se justificó el uso de la dispensa de trámites. Imagen Cortesía

La abogada Ruth López expresó este martes en la entrevista de YSUCA que la dispensa de trámites tiene que usarse para situaciones de emergencia.

“La dispensa tiene que ser utilizada, según la misma jurisprudencia constitucional lo dijo, bajo situaciones de emergencia. Hay cosas que no se pueden atrasar, que tienen que resolver en el momento. Y eso no es lo que está pasando, lo único que tenían que resolver en el momento era tener la puerta abierta para seguir reformando la Constitución”, dijo López.

Incumple fase informativa

“Asumir que una Legislatura pueda aprobar una reforma en su último día de sesiones y se ratifique en la siguiente, significaría burlar a la Constitución y cometer un fraude al postulado democrático y soberano que subyace en el Art. 248 Cn. Se trataría de degradar este procedimiento de reforma a un mero formalismo que el Legislativo pueda “cumplir” en apariencia, pero ignorar la voluntad del pueblo, que es el verdadero titular de la soberanía”, dice la demanda.

López afirmó que la reforma significa “quitarle un candado a la Constitución para que se pueda reformar cualquier cosa en un solo día. En menos de 24 horas podríamos tener una reforma a la Constitución sobre cualquiera de sus artículos”, expuso.

Señaló que son siete pasos los establecidos para una reforma, según la jurisprudencia existente, y en la actuación de los diputados prácticamente eliminaron tres. Uno de esos es la fase informativa hacia la población, el proceso de elección que sirviera como validador del acuerdo de la reforma y la fase de debate.

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“La intervención de dos legislaturas para la reforma constitucional implica que el pueblo participa, a través de la elección de los representantes legislativos, en el apoyo o rechazo de la reforma constitucional, a través de la elección de los diputados y la postura que estos adoptan ante el proceso de reforma constitucional”, dice el documento de la demanda.

Y califica como “una consulta popular implícita” o referéndum el apoyo que dé o no el electorado a determinado diputado que promueve una reforma a la Carta Magna.

El acuerdo fue aprobado posteriormente a las elecciones legislativas de febrero. “Con lo cual se impidió al electorado pronunciarse, así fuere de modo implícito o directo, sobre el apoyo o rechazo a la reforma constitucional: en otras palabras, la aprobación del acuerdo de reforma constitucional se efectuó ¡cuando ya estaban elegidos los nuevos diputados, los nuevos representantes del pueblo salvadoreño en el ente legislativo!, contexto temporal y circunstancial en el cual el electorado ya no podía pronunciarse – apoyando o rechazando – la reforma constitucional aprobada y pendiente de ratificación”, agrega el documento.

Para la abogada, históricamente, las reformas constitucionales se utilizan para mantenerse en el poder. Y calificó como “una actuación deshonesta” por parte de los diputados oficialistas, ya que esperaron hasta que pasara la elección legislativa y dos días antes de finalizar su período aprobaron, con dispensa de trámites, el acuerdo de reforma constitucional.

“Esto evidencia esta mala fe para no darle a conocer a la ciudadanía, previamente a la elección, para que la ciudadanía pudiera intervenir en esa decisión. ¿Y cómo interviene la ciudadanía? Bueno, dando su voto o no dando su voto”, expuso la abogada

Diputados de Nuevas Ideas, como Ernesto Castro, trataron de justificar la reforma en que “el pueblo” la ha estado demandando.

Sobre eso, López señaló que “el pueblo pide” un plato de comida en su mesa, mejor educación y que haya medicamentos y que el uso “del pueblo” es una retórica populista. “El pueblo no ha pedido una reforma constitucional para que alguien se aferre en el poder. En el nombre del pueblo se cometen atrocidades”, enfatizó.

Medidas cautelares

La demanda presentada ante la Sala de lo Constitucional pide que se adopten algunas medidas cautelares, como que se suspenda “inmediata y provisionalmente” la vigencia del acuerdo de reforma constitucional, que fue publicado en la edición del Diario Oficial del 1 de mayo de 2024.

También que declare que la Asamblea se encuentra inhabilitada para ratificar el acuerdo de reforma constitucional, por haberse omitido la Fase Informativa contraviniendo las sentencias de inconstitucionalidad 7-2012 y 33-2015 sobre los plazos para la reformar la Carta Magna.

Y piden que se declare de la inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio del acuerdo de reforma constitucional.

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