El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de una nueva Ley del Registro del Estado Familiar, con el que busca homologar y modernizar la normativa "ajustándolo al uso de nuevas tecnologías de la información para la ejecución de la función pública registral" del estado familiar.
La nueva normativa se acoplaría a las reformas a la Ley del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal y a la Ley de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
De aprobarse, se derogará la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que fue emitida en 1995 y la Ley de reposición de Libros y Partidas del Registro Civil de 1981.
El RNPN administrará el Sistema de Registro del Estado Familiar donde se consignará, registrará, conservará y certificará toda la información de los hechos y actos jurídicos del tema y estará a cargo del registro central.
El uso de sistema informático que sea proporcionado por el RNPN será obligatorio para los registros y el funcionario que incumpla con tal disposición será multado con $25.
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Se mantiene que los responsables locales del Registro del Estado Familiar y de Regímenes Patrimoniales sean las municipalidades.
"Las Alcaldías Municipales por su parte, deberán invertir en las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar la ciberseguridad del Sistema del Registro del Estado Familiar", dice la iniciativa.
Habrá un Jefe del Registro del Estado Familiar, quien será responsable de la administración y organización de las oficinas necesarias y podrá ejercer como Registrador del Estado Familiar. Al igual que la ley vigente, los registradores y el jefe del Registro deberán ser abogados de la República.
Los registros
Las actos a registrar son: nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalización o naturalización y los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley.
Se establece en la propuesta que las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán llevar un registro de los nacimientos y remitir los datos por cualquier medio tecnológico al Registro del Estado Familiar. El no ingreso de la ficha médica de nacimiento en el sistema indicado implicará una multa de $25.
En el caso de la obligación del padre o la madre del recién nacido de informar al registro, la ley actual establece un plazo máximo de 15 días hábiles luego de ocurrido el parto. La propuesta indica un plazo hasta de 45 días hábiles siguientes al que ocurrió el nacimiento.
El proyecto agrega como prohibición la consignación del apellido de casada de la madre, "deberá consignarse el nombre con los apellidos de soltera", indica.
En el caso de las inscripciones de matrimonios, también se prohíbe denegar una inscripción si no consta la elección de apellido de casada por parte de la contrayente. “No será causal para denegar la inscripción y únicamente se hará la advertencia en las observaciones de la inscripción que se realice. En cuyo caso, para actos posteriores de identificación, se deberá establecer el o los apellidos de soltera hasta que se efectúe la correspondiente rectificación o adecuación”, indica el proyecto.
En los plazos, también amplía el periodo para notificar las defunciones de 15 a 45 días.
Plazos de vigencia
De aprobarse la nueva Ley del Registro del Estado Familiar, entrará en vigencia hasta 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. El Registro Nacional de las Personas Naturales dispondrá de 18 meses a partir de la entrada en vigencia para realizar los ajustes técnicos y financieros para su aplicación.