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Gobierno propone incentivos para proyectos de edificios de 35 pisos o más

La iniciativa que propone exenciones del Impuesto sobre la Renta será estudiada en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión

Por Susana Peñate | Sep 19, 2024- 10:38

Gobierno busca promover nuevos desarrollos inmobiliarios en altura. Foto EDH/ Menly González

El gobierno presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de “Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura”, que busca incentivar los proyectos de cuenten con 35 pisos o más de altura.

La pieza de correspondencia ingresó el pasado 17 de septiembre y se envió a estudio de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, la cual está convocada a sesión para este viernes.

La petición fue suscrita por el ministro de Hacienda, Jerson Posada. “Tienen por objetivo establecer disposiciones especiales para promover la realización de inversiones y actividades económicas en proyectos de desarrollo inmobiliario en altura que cuenten con treinta y cinco pisos o más, medidos desde el punto más bajo de la rasante de la calle frente a dichas edificaciones”, dice la pieza.

Iniciativa presentada por el Ministerio de Hacienda

Agrega que los incentivos fiscales serán en materia del Impuesto sobre la Renta respecto a los mismos, “lo cual derivará en el incremento del desarrollo económico y social del país”.

En uno de los considerandos del proyecto de decreto dice que se busca la promoción de estos desarrollos inmobiliarios destinados a viviendas, espacios para realizar actividades económicas, como el desarrollo turístico, hotelero y para destinarse a la prestación de otros servicios.

DE INTERÉS: Identificación no será indispensable para compras menores de $25,000

El incentivo fiscal es la exención del pago del Impuesto sobre la Renta las utilidades e ingresos por estos proyectos durante un periodo de 15 años, contados a partir del ejercicio de imposición en que se comiencen a obtener dichas utilidades e ingresos.

Aplicarían al incentivo fiscal las personas naturales, jurídicas y las Uniones de personas, que se encuentren domiciliadas o no en el territorio nacional, que sean titulares de inversiones nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollo inmobiliarios en altura que cuenten con 35 pisos o más y efectúen actividades vinculadas a los mismos.

Además, el artículo 2 establece que deben estar relacionadas a la comercialización en algunos de estos rubros:

  • Cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles en altura, ya sea la venta total de la edificación o, en caso de venta o ventas parciales, la primera venta de cada una de las áreas previamente determinadas; tales como la venta de apartamentos o de espacios para oficinas, establecimientos o comercios.
  • También en el alquiler de inmuebles en altura con fines turísticos, comerciales o para la prestación de servicios, siempre y cuando el propietario del inmueble sea el inversionista inicial.
  • En el alquiler de espacios y la prestación de servicios de hostelería, cuando el prestador del servicio fuere el mismo titular del proyecto. Y en la prestación del servicio de construcción de bienes inmuebles en altura.

“En ningún caso, esta exoneración impositiva será procedente, cuanto el arrendante del inmueble de que se trate, no sea el propietario original del inmueble o inversionista inicial”, dice la propuesta.

Añade el proyecto de decreto que la exención del pago del Impuesto sobre la Renta no se aplicará a las personas que adquieran los apartamentos, oficinas, establecimiento, comercios o espacios dedicados a la prestación de servicios, ni para los usuarios que arrienden o subarrienden dichos espacios.

La normativa propuesta también facultaría al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección general de Impuestos Interno, la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Tesorería dentro de sus competencias, para que, en caso de ser necesario, “emitan las resoluciones que sean necesarias e indispensables, con la finalidad de evacuar consultas o aclarar aspectos relacionados con la aplicación de las disposiciones”.

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