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Gobierno pide endurecer penas por conducción peligrosa sin importar el nivel de alcohol

La reforma propuesta eliminaría el límite para que la sola detección de haber consumido bebidas embriagantes se califique como conducción peligrosa y modifica la pena de prisión.

Por Susana Peñate | Dic 18, 2024- 09:56

Las pruebas de alcohol, independientemente de los niveles que resulten positivos, serán las usadas para probar la conducción peligrosa. Foto: @VMTElSalvador

El gobierno presentó propuestas de reformas legales a la Asamblea Legislativa para que se sancione la conducción peligrosa independientemente de los niveles de alcohol que se detecten a la persona que conduce un vehículo y haya ingerido bebidas embriagantes.

Los ministros de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, y de Obras Públicas y de Transporte, Romeo Rodríguez Herrera, presentaron a la Asamblea Legislativa propuestas de reformas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para que se modifiquen las disposiciones referentes al delito de conducción peligrosa, entre otras regulaciones de tránsito.

La reforma al Código Penal sería al Artículo 147-E sobre conducción peligrosa de vehículos automotores. Actualmente, la ley establece: "El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años".

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Agrega que "para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas".

Los niveles de alcohol para determinar sobriedad, preebriedad y ebriedad están establecidos en el artículo 171 del Reglamento de Tránsito, el cual puede ser modificado por el Órgano Ejecutivo sin necesidad de acudir a la Asamblea Legislativa.

No obstante, la reforma propuesta eliminaría el límite para que la sola detección de haber consumido bebidas embriagantes se califique como conducción peligrosa y modifica la pena de prisión de dos a cinco años, uno más de lo establecido en la reforma de 2021. Y para el transporte de pasajeros y de carga, la pena será de cinco a diez años.

Cabe mencionar que en 2021, la Asamblea aumentó las penas por estos delitos y el presidente Nayib Bukele lo devolvió observado para moderar los años de cárcel planteados.

Además de disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en el vía pública, el gobierno pide que constituya conducción peligrosa: "El manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas".

Añade la propuesta que las pruebas de alcoholemia en aire espirado o en sangre, y en general las toxicológicas para el análisis de fluidos biológicos, que sean efectuadas por la autoridad competente en los puntos de control vehicular, "constituirán prueba suficiente en flagrancia para determinar la conducción peligrosa".

Lo que significa que con un resultado positivo a consumo de alcohol o drogas en una prueba realizada en un control vehicular será la prueba para la configuración del delito de conducción peligrosa y remitir a la persona al Ministerio Público.

Propuesta de reforma al Código Penal

El Legislativo aprobó reformas a la Ley de Tránsito en enero de 2023 y se devolvieron observadas por la Presidencia, por lo que no entraron en vigencia. Aunque se dijo que se retomarían, en el cambio de legislatura no se han vuelto a discutir.

Eso se establece también en la reforma a la Ley de Tránsito con la incorporación de un artículo 66-A. Este también otorga la calidad de "perito permanente" al personal médico del Viceministerio de Transporte u otro médico que preste sus servicios con autorización de la Dirección General de Tránsito, quienes darán fe de los resultados.

Actualmente, el artículo 66 de la ley de Tránsito ya obliga al todo conductor de vehículos automotores está a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas, cuando la autoridad se lo requiera.

La iniciativa del gobierno añade la prohibición de conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, así como conducir habiendo ingerido alcohol "en cualquier concentración por litro de sangre o aire espirado", siendo acreedor de una multa muy grave y la detención conforme al Código Penal.

La multa sería de $150 y se encuentra en la otra parte de las reformas a la Ley de Tránsito y que también incorpora el sistema de fotomultas.

Penas culposas

La reforma también modificaría las disposiciones penales en el caso de lesiones culposas y homicidio culposo causado por la conducción peligrosa, pues se plantea penas incrementadas hasta diez años.

Y en la propuesta de reforma al Código Procesal Penal se pide excluir el homicidio culposo por conducción peligrosa de la posibilidad de extinguir la acción penal cuando medie una conciliación.

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