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Gobierno pide cinco años más a ley de legalización de inmuebles para Educación

La normativa facilita el proceso al MINEDUCYT para el registro de los inmuebles en los que funcionan centros educativos y se ampliará el alcance a inmuebles para fines administrativos

Por Susana Peñate | Mar 20, 2025- 03:57

Fachada del Centro Nacional de Registros (CNR). Actualmente se encuentra en remodelación. Foto EDH/ Emerson Del Cid
Fachada del Centro Nacional de Registros (CNR). Actualmente se encuentra en remodelación. Foto EDH/ Emerson Del Cid

El gobierno presentó a la Asamblea Legislativa una petición de prórroga por cinco años más de la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, así como una reforma a la misma para ampliar su alcance y modificar procesos.

La ley fue emitida en 2015 por un plazo de cinco años y se prorrogó por el mismo tiempo en 2020, por lo que el actual decreto vence en mayo de 2025.

De acuerdo a la correspondencia enviada por el ministro de Educación, José Mauricio Pineda, la reforma “tiene por objeto proveer de herramientas jurídicas que agilicen los procedimientos regulados por la normativa y prorrogar su vigencia por otros cinco años”.

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Actualmente, se aplica la ley para los inmuebles donde actualmente existe infraestructura y funcionan permanentemente Centros Educativos Oficiales “y cuyo dominio o inscripción no ha podido ser legalizado”.

Con la reforma se amplía el alcance no solo donde ya existen escuelas, sino también en inmuebles donde el Ejecutivo tenga interés de hacer proyectos educativos.

La presente Ley será aplicable a todos los inmuebles en los cuales funcionan Centros Educativos Oficiales y sus anexos, así como aquellos inmuebles destinados para el desarrollo de servicios educativos, de uso administrativo por el Ministerio, como también en los que tenga interés el Ministerio, sean propiedad de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado”, es la propuesta de redacción del artículo 2.

Se agrega que la ley podrá aplicarse “extensivamente” a los actos, contratos y diligencias que sean necesarias para la legalización del derecho de propiedad o regularización de la posesión, a favor del Ministerio.

Se mantiene en el proyecto que la ley es de orden público, pero se atribuye la utilidad pública e interés social a los inmuebles relacionados a la aplicación de la ley, es decir, lo que permite establecer procesos de expropiación.

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Otro de los cambios es en las situaciones en las que la ley es improcedente, actualmente tiene cuatro situaciones de los inmuebles: cuando sean objeto de litigiosos, cuando estén hipotecados, cuando estén en proceso administrativo de legalización de la propiedad ante el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; y cuando los inmuebles sean propiedad de niños, niñas o adolescentes que no han cumplido los 18 años y de los declarados interdictos.

La propuesta del gobierno solo deja dos causas de improcedencia: cuando sean objeto de litigios a la entrada en vigencia de la ley y cuando los inmuebles propiedad de niños, niñas o adolescentes que no han cumplido los 18 años y de los declarados incapaces.

Publicar listados

La ley ya exige al Ministerio la elaboración de un listado detallado de los inmuebles susceptibles de ser legalizados, con su ubicación geográfica, planos de ubicación, situación jurídica, valor aproximado y cualquier otro detalle que se considere pertinente. “El listado será público y será considerado como información oficiosa del Ministerio de Educación en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública”, señala el inciso final del artículo 6.

Se mantiene en el proyecto que el MINEDUCYT elabore el listado de los inmuebles que por distintas razones no están inscritos a su favor, siempre con los datos de ubicación geográfica, clave o mapa catastral, coordenadas de referencia, antecedente registral y la situación jurídica.

Pero elimina la parte de que el listado es información oficiosa y agrega que el Centro Nacional de Registros (CNR) proporcionará la colaboración e información necesaria para elaborar el listado.

reforma ley dominio inmuebles
Parte de la reforma tiene que ver con los listados de inmuebles que busca legalizar el MINEDUCYT.

También cambia el artículo relacionado a la publicación del listado. La ley dicta que el Ministerio lo publique en dos ocasiones en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, “a efecto de que terceros puedan intentar una solución amistosa, ejercer acciones de dominio u otros derechos reales y oponerse a la legalización”.

La nueva redacción indica que lo publicará por una sola vez en el Diario Oficial, siempre para la acción de terceros.

“Tratándose de inmuebles sobre los que recaigan gravámenes, medidas cautelares y restricciones, los titulares o cualquier otro interesado tendrán un plazo de sesenta días para que se presenten ante el Ministerio a ejercer los derechos y acciones que se señalan en el inciso anterior”, dice la propuesta.

Transferencia

El gobierno también pide agregar un artículo para efectuar transferencias “por Ministerio de Ley” a favor del Estado en el ramo de Educación, Ciencia y Tecnología los inmuebles relacionados a la ley que registralmente se encuentran inscritos a favor de patronatos, asociaciones de padres de familia, fundaciones y asociaciones que desaparecieron jurídicamente y que estuvieron relacionados al área de educación.

Lo mismo en caso de inmuebles que estén inscritos a favor de otras secretarías de Estado y autónomas, así como los que están en propiedad del ISTA.

“En aquellos inmuebles que provienen de parcelaciones, lotificaciones, fraccionamientos o similares, y se haya identificado que pasarán a ser bienes nacionales o municipales, y se compruebe que dichos inmuebles son utilizados por el Ministerio, se inscribirán por ministerio de ley a favor de este, a solicitud del titular y de ser necesario agregando el plano de levantamiento topográfico”, dice el proyecto de artículo 25-A.

Todos los trámites registrales ante el CNR en el marco de esta ley  no pagarán aranceles.

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