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Gobierno espera contar con un reactor nuclear de investigación en siete años

La meta es contar con 400 personas capacitadas en el tema de energía nuclear en un plazo de siete años

Por Susana Peñate | Oct 21, 2024- 15:59

La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión escuchó la exposición de Daniel Álvarez, presidente de CEL, sobre proyecto de energía nuclear. Foto Cortesía

La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes el dictamen favorable para que se emita la Ley de Energía Nuclear que fue propuesta por el gobierno.

La ley aplicará a todas las actividades, instalaciones y prácticas relacionadas con los usos pacíficos del ciclo de vida del combustible para la generación de energía nuclear, realizadas en el territorio salvadoreño.

Previo a la aprobación del dictamen, la comisión recibió a Daniel Álvarez, presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Director General de Energía, Hidrocarburos y Minas, quien expuso los componentes del proyecto y la previsión de su implementación para investigación y generación de energía.

El 2 de julio de 2024 se aprobó la Ley de creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador (OIPEN), el cual trabajó en la propuesta de ley con organismos internacionales y en la obtención de becas para capacitación de personal, principalmente con el apoyo de Argentina y Estados Unidos.

La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, consultó sobre las fases del programa de energía nuclear y si se buscaría instalar una central nuclear en el país.

“No solamente es el hacer plantas de generación eléctrica, también necesitamos plantas de investigación y desarrollo, ¿por qué? Porque nosotros tenemos que mantener a nuestro personal capacitado, se prevé que el plazo que se ha dado son siete años”, dijo Álvarez.

La meta es capacitar a 400 personas en los siete años y tener el primer reactor de investigación, después se buscaría contar con planta de energía. Señaló que hay una tendencia internacionales de optar por pequeños reactores modulares.

El presidente de CEL no adelantó costos de inversión para estos proyectos. Argumentó que la incursión del país en energía alternativa es necesaria, dado que por el tamaño del territorio no se pueden abrir más pozos geotérmicos, ni hay suficiente espacio para más campos solares o parques eólicos para generar energía sin emisiones de carbono.

En cuanto al uso, el diputado Mauricio Ortiz, de Nuevas Ideas, consultó sobre qué mecanismo contará la ley para que se garantice el uso pacífico de la energía nuclear.

Álvarez dijo que el país está adscrito al Organismo Internacional de Energía Atómica, a convenios internacionales y trabajan con países con experiencia en el tema de seguridad nuclear, la cual es la más regulada.

Daniel Álvarez, presidente de CEL, en comisión legislativa por proyecto de ley de energía nuclear. Imagen cortesía

“No es un tema de que vamos a hacer bombas, no, no hay manera. Incluso el material que nosotros estamos viendo para poder generar energía nuclear no hay manera de poder hacer bombas con eso, porque solo se utiliza para generación de energía eléctrica”, expresó Álvarez.

En el artículo sobre las definiciones se incluye el de materiales nucleares, los cuales se entienden “sin limitarse a ellos” el plutonio 239, el uranio 235, el uranio 233, el uranio enriquecido en los isótopos uranio 233 o uranio 235, I; “o bien los que estén definidos por los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador; y a los afectos de la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, se entenderá por material nuclear el definido en el Acuerdo de Salvaguardias”, dice el texto.

Desarrollo energético

La entidad reguladora será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas; la cual tendrá como nuevas dependencias la Dirección de Regulación de Energía Nuclear y la Dirección de Control y Supervisión de Energía Nuclear.

DE INTERÉS: Asamblea aprueba ley para programa de energía nuclear

La Dirección será la responsable de promulgar los reglamentos especiales, normas técnicas, lineamientos y directrices que se requieran para la aplicación de la ley. También establecerá las normas para las instalaciones nucleares, actividades y prácticas para proteger a las personas y el medio ambiente de posibles efectos adversos de la radiación ionizante, entre otras atribuciones.

La Dirección será la entidad ante la que se realicen los trámites de licencias para iniciar una actividad o práctica de energía nuclear y será la que defina los requisitos que deberán cumplir.

Por mayoría de votos, la comisión aprobó algunos cambios de forma y suprimir el plazo de 30 días para que la Dirección de Regulación emita una dictamen técnico previo al otorgamiento de las licencias.

Protección y seguridad

El proyecto de decreto incluye un capítulo para la protección radiológica que establece algunos principios básicos. “No se autorizará actividad o práctica alguna, a menos que aporte a las personas expuestas o a la sociedad un beneficio suficiente para compensar el daño que pueda causar la radiación, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos, ambientales y de otra índole pertinentes”, dice el literal a) del artículo 33.

Añade que en relación con las exposiciones a la radiación, las medidas de protección deben garantizar que la dosis, el número de personas expuestas y la probabilidad de que sufran exposición se mantengan en todo momento en los niveles más bajos “como sea razonablemente posible”.

Conformación del comité de emergencia según la propuesta de Ley de Energía Nuclear

Se incluye también un capítulo dedicado a la preparación y respuesta para casos de emergencia, en el que se regula el plan de preparación y respuesta para casos de emergencia y su contenido mínimo, el Plan nacional de emergencia nuclear y la obligación de notificar y cooperación internacional en caso de incidentes o accidentes nucleares.

La ley regularía también actividades como transporte de materiales radioactivos, desechos radioactivos y combustible gastado, la responsabilidad nuclear y protección frente a daños nucleares; salvaguardias, seguridad física, control de las exportaciones e importaciones de materiales nucleares y otros materiales radioactivos.

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