El gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, solicitó a la Asamblea Legislativa la aprobación de la “Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos” que buscaría adoptar un modelo de recolección de residuos y la creación de una nueva institución pública rectora en el tema.
La gestión de residuos es una responsabilidad asignada por el Código Municipal a las municipalidades, pero según el gobierno, la implementación de una gestión integral de los residuos enfrenta diversos desafíos.
“Esta situación ha llevado al gobierno central a intervenir en apoyo a las municipalidades para asegurar la continuidad de la gestión de residuos, lo que en algunos casos ha afectado la asignación de recursos para otras obras de desarrollo local, evidenciando la necesidad de un enfoque coordinado y sostenible a nivel nacional”, señala una de las consideraciones de la propuesta de ley.
El proyecto se envió a estudio de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, que está convocada a reunión este jueves.
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La ley especial buscaría regular la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional.
“La finalidad es proteger la salud de las personas, preservar el medio ambiente y fomentar un modelo de economía circular”, se establece.
Esta propuesta obligaría a toda persona natural o jurídica, incluyendo a entes gubernamentales, a ser responsables de los residuos generados, asumiendo los costos de su gestión, la contaminación que puedan provocar en el medio ambiente y la reparación del daño que esta produzca.
Creación de un nuevo ente
La ley crearía la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos (ANDRES), como la institución rectora, que estará adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas.
Este nuevo ente deberá ser la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos.
“Es el ente responsable en todo el territorio nacional en materia de gestión integral de residuos y reciclaje, con la facultad exclusiva de formular, implementar y evaluar políticas nacionales en el sector. Sus funciones abarcan la regulación, dirección, emisión de autorizaciones, monitoreo, evaluación, control, aplicación de sanciones, reglamentos y normativa técnica”, dice la propuesta.
Además, podrá asumir en sustitución de las municipalidades de forma completa o suplementaria la gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos, pudiendo ejecutar estas funciones directamente o mediante terceros a través de asociaciones, contratos y otras figuras legales.
Asimismo, la Autoridad podrá “transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas creadas a partir de esta ley, así como la de constituir o concurrir a la creación de las sociedades anónimas de capital estatal” para la misma recolección de los residuos y desechos.
Similar al caso de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) que puede constituir sociedades anónimas, como la Constructora El Salvador.
“Las municipalidades estarán en la obligación de poner a disposición a favor de la Autoridad, todos los activos o bienes en sus haberes destinados a la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos”, se establece en la iniciativa.
Además de poder dotar a dicha entidad con bienes municipales, tendría entre sus facultades conceder, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, como la creación o modificación de estaciones de reciclaje, entre otros.
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La propuesta indica que la Autoridad tendrá la facultad de verificar y auditar el cumplimiento de las recolección, aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente de residuos en cualquier parte del país, “ya sea si estas son prestadas por municipalidades, sociedades de economía mixta o cualquier otra figura legal de conformidad a lo regulado en la presente Ley”.
No obstante, las municipalidades continuarán, según la propuesta, con la obligación de prestar el servicio de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de los residuos sólidos en su ámbito territorial y “las actividades podrán ser desarrolladas en colaboración con la Autoridad de forma directa o por medio de terceros que sean autorizados por la misma para estos fines”.
La ANDRES establecerá la política pública integral de gestión de residuos y desarrollará una normativa especial para regular los residuos generados por establecimientos comerciales, industriales, institucionales y generadores de residuos comunes especiales o peligrosos.
“Los generadores de residuos especiales están obligados a contratar servicios de recolección y disposición final de los mismos”, se propone.
Para la clasificación y segregación se establece que los residuos especiales comprenden las categorías de sólidos comerciales, sólidos institucionales, sólidos comunes especiales, residuos industriales, residuos peligrosos y residuos mixtos o compuestos.
Creación de Fondo de actividades especiales
Con la creación del nuevo ente también se crearía el “Fondo de Actividades Especiales para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos” que no formaría parte del Fondo General de la Nación.
Las fuentes de financiamiento del Fondo serán a partir del porcentaje que corresponda del cobro de tasas municipales, que las alcaldías realicen en concepto de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final o gestión de residuos sólidos.
“Las municipalidades contribuirán al Fondo Especial con un monto equivalente al 50 % de los ingresos brutos percibidos por las tasas municipales establecidas para los servicios públicos de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de basuras y de residuos sólidos”, se impondría.
Asimismo, de las transferencias del fondo general de la nación, de otros ingresos que se originen como consecuencia de la prestación de un servicio público; y de aportes provenientes de cualquier otra fuente.
El gobierno justifica tomar de los recursos municipales como “un mecanismo de cooperación entre el Órgano Ejecutivo y las municipalidades”.
Bonos verdes e instrumentos financieros
También la nueva Autoridad, previa autorización del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), podría emitir bonos verdes y otros instrumentos financieros en los mercados bursátiles, nacionales e internacionales, previa inscripción en el Registro Público Bursátil administrado por la SSF.
“La Autoridad tendrá la facultad de gestionar y administrar los fondos obtenidos mediante la emisión de dichos bonos, asegurando su uso exclusivo en proyectos de infraestructura de gestión de residuos y sostenibilidad ambiental, conforme al plan detallado aprobado para cada emisión”, se proyecta.
Ante esto, la Autoridad deberá implementar mecanismos de control interno, auditoría independiente y supervisión continua y cumplir con requisitos para las emisiones.
Infracciones y sanciones
Se catalogarán como infracciones leves: arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos domiciliares o domésticos u orgánicos en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales; desatender directrices de reciclaje y separación de residuos; no utilizar envases, depósitos, contenedores u otros de materiales, volúmenes y características adecuadas a los tipos de residuos generados; almacenar residuos fuera de los contenedores adecuados.
También, almacenar residuos en contenedores inadecuados, no separar adecuadamente los residuos no peligrosos, almacenar más residuos de los que un contenedor puede manejar, no vaciar los contenedores cuando están llenos o permitir que los residuos se acumulen en la calle o en espacios públicos. Estas infracciones se sancionarán con multa de $20 a $100.
Las infracciones graves serán: arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos sólidos comerciales o comunes de manejo especial en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizados; arrojar, abandonar o depositar residuos peligrosos o industriales; no brindar equipo de protección a los recolectores; mezclar residuos peligrosos con otros residuos.
Estas infracciones se sancionarán con multa de $101 hasta “un mil salarios mínimos mensuales del sector comercio”.
Las muy graves serán: arrojar, abandonar o descargar residuos industriales, tóxicos o peligrosos en cuerpos de agua o en suelos sin el tratamiento adecuado; el incumplimiento de las municipalidades de sus obligaciones de recolección y gestión de residuos; la operación ilegal de botaderos, plantas de transferencia; manipulación de residuos peligrosos fuera de los parámetros de seguridad; acciones que deriven en un daño grave al medio ambiente o a la salud pública.
Asimismo, obstruir labores de inspección y auditoría que lleve a cabo la Autoridad; causar daño ambiental significativo; la quema abierta de residuos; operación sin la debida autorización; no proporcionar los estándares de salud a los trabajadores.
Estas faltas se sancionarán con multas que van de los $1,001 hasta diez mil salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Si las faltas las cometieran menores de edad se impondría la multa a sus responsables.