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FOVIAL podrá invertir y realizar proyectos de transporte

Reforma a la Ley del Fondo elimina el porcentaje máximo que podrá comprometer de sus ingresos para pago de deuda

Por Susana Peñate | Abr 08, 2025- 16:33

La nuevas atribuciones de FOVIAL serán sin menoscabo de su labor de conservación vial.
Foto EDH/ Cortesia FOVIAL /
La nuevas atribuciones de FOVIAL serán sin menoscabo de su labor de conservación vial. Foto EDH/ Cortesia FOVIAL / Foto Por Cortesía

De forma exprés la Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 56 votos, una reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) que habilita a la institución invertir recursos para la implementación de proyectos de transporte y movilidad urbana y otras infraestructuras relacionadas.

El artículo 46 de la ley establece que el FOVIAL puede asignar recursos de inversión a proyectos de mitigación, construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora y otros en materia de obras públicas e infraestructura vial, ya sea con recursos propios o con recursos provenientes

de otras fuentes de financiamiento, siempre y cuando el proyecto sea planificado, administrado, evaluado y liquidado en coordinación con el MOPT.

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Además de que puede realizar pavimentación y mejoras geométricas, así como obras de compensación ambiental, sin menoscabo de la función principal de la institución que es la conservación vial.

Con la reforma al segundo inciso del artículo 46, se le añade que podrá realizar e invertir en: “Adquisición de derechos de vía e inmuebles necesarios para la expansión y mejoramiento de la infraestructura vial, así como para la implementación de proyectos de transporte y movilidad urbana, incluyendo sistemas integrados de transporte, su infraestructura, la construcción y mejoramiento de rutas peatonales, ciclo peatonales, ciclovías, ciclo rutas, terminales de transporte, pasos a desnivel, componentes electromecánicos, y en general todo lo necesario para la realización de los proyectos citados, y cualquier otra iniciativa que facilite la conectividad y reduzca la congestión vial. Todo lo anterior, sin menoscabo de la función principal de la Institución que es la conservación vial”.

Y en el caso de adquisición de derechos de vía e inmuebles para dichos fines, se autoriza al FOVIAL para que los transfiera a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas y Transporte.

Directiva decidirá nivel de endeudamiento

Pero la reforma también derogó el porcentaje máximo que puede designar el Fondo de sus ingresos para pago de sus compromisos financieros, es decir, de las deudas.

En una reforma de 2021 se estableció que el FOVIAL podía comprometer hasta el 50 % de sus ingresos anuales para respaldar el pago del servicio de sus obligaciones financieras, límite que fue eliminado este martes.

En cambio, se agregó a las atribuciones del consejo directivo “autorizar el nivel de ingresos que se podrá comprometer para respaldar el pago del servicio de sus obligaciones financieras”.

En periodos anteriores, el FOVIAL realizó procesos de titularización para el financiamiento de proyectos viales.

La única intervención en el pleno fue del diputado Salvador Chacón, de Nuevas Ideas, quien repitió el contenido de las obras que se podrán realizar.

La propuesta de reforma fue presentada por el ministro de Obras Públicas y de Transporte, Romeo Rodríguez Herrera, y el objeto es “dotar de herramientas al Fondo de Conservación Vial para la modernización y expansión de la infraestructura vial de nuestro país, así como para la implementación de proyectos de transporte y la movilidad urbana, incluyendo sistemas integrados de transporte, componentes electromecánicos, entre otros”.

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