El mandato constitucional del Fiscal General de la República de representar al Estado en los contratos públicos queda subordinado en la nueva ley que propuso el gobierno para controlar todas las compras estatales y que fue aprobada por la Asamblea Legislativa oficialista el pasado 25 de enero.
La Ley de Compras Públicas (LCP), la cual sustituye a la Lacap (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), contiene apartados en los que se le dicta cuándo ejercerá su función y que deberá respetar la autonomía de las decisiones, lo cual va contra la Constitución.
“El Fiscal General de la República representará al Estado para la firma de los contratos sobre adjudicación de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, previa solicitud de la DINAC, asimismo, velará por que en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes”, dice en el artículo 18, el cual se refiere a la autoridad competente para las adjudicaciones.
La DINAC es la Dirección Nacional de Compras Públicas, cuyo director (a) será nombrado por el presidente Nayib Bukele. Y según abogados expertos en derecho administrativo consultados por El Diario de Hoy para este análisis, al dejar en la ley que será “previa solicitud de la DINAC” implicaría que el Fiscal solo ejercería su facultad constitucional si se lo pide la entidad que estará bajo las órdenes del mandatario.
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Pero en la Constitución de la República, vigente desde 1983, el artículo 193 referente a las facultades del Fiscal General establece en el literal 5º que le corresponde “defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley”.
Asimismo, en otro literal del artículo 18 de la LCP se le pone un plazo al Fiscal General para firmar los contratos y además dice que no podría emitir su criterio legal sobre lo que firmará, lo cual está fuera de lo que le manda la Constitución, reafirman los abogados.
“La Fiscalía General de la República deberá realizar en forma eficiente y ágil el trámite de firma de los contratos remitiéndolo a la institución contratante en el plazo máximo de tres días hábiles, asimismo respetará la autonomía de la decisión en firme del procedimiento. La Corte de Cuentas verificará el cumplimiento a lo anterior”, dice en la normativa.
Y al final de ese artículo plantea lo siguiente: “En todo caso los firmantes responderán por sus actuaciones”. Esto a juicio de los expertos implicará que el Fiscal firmará sin hacer observaciones, pero responderá por lo que firmó.
El exdiputado y ahora analista político Jorge Villacorta, quien participó hace más de dos décadas en la discusión y aprobación de la Lacap, criticó que se debilite el rol del Fiscal General.
“La Fiscalía, por Constitución, debe estar revisando todos los contratos y debe de firmarlos. La Fiscalía tiene un departamento de fiscales que analizan legalmente esos contratos, no solo se trata de un “paso papel”. Ahora le dan 72 horas para que el fiscal solo firme y no puede cambiar absolutamente nada, dice la ley”, señaló durante una entrevista televisiva en Frente a Frente el pasado 2 de febrero.
Villacorta agregó que así como han dejado la normativa, el representante del Estado “no debe cambiar las decisiones autónomas de las instituciones, ¡por Dios! Por ley eliminan una definición constitucional”.
El analista remarcó que lo establecido en la ley secundaria sobre el mandato del fiscal “se vuelve inconstitucional”.
¿La DINAC, con más facultades que el Fiscal?
Además de lo que dice en la Ley de Compras Públicas, la normativa especial de creación de la DINAC, también aprobada sin discusión y de forma exprés el 25 de enero, detalla en su artículo 15, literal “b”, que el patrimonio de esa institución estará constituido por “los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, las municipalidades, entidades públicas o privadas”.
Ese texto, en opinión de los especialistas consultados, indicaría que pasaría por encima de las facultades del Fiscal General, quien es el que representa al Estado en la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Además, la ley de la DINAC dice en su artículo 18 que todas las instituciones públicas y privadas “están obligadas a brindar colaboración prioritaria y especial en los requerimientos que formule la DINAC, en ese sentido, las peticiones que formule la citada Dirección deberán de ser atendidas con la celeridad, prontitud y prioridad del caso, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno en la ejecución de las obras que esté ejecutando”.
Este apartado no solo abarca a las entidades del Órgano Ejecutivo, sino también al Judicial y Legislativo, autónomas, alcaldías y entes privados, lo que le da amplias facultades, señalan.
Y entre las competencias que tendrá la DINAC, según su artículo 2, están “remitir a la Fiscalía General de la República las denuncias sobre delitos cometidos por contratistas o funcionarios públicos, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten”. Esto implicaría que le dejan a discrecionalidad de la entidad lo que amerite o no ser denunciado, apuntan los expertos.
Para Villacorta, la DINAC concentrará el poder de todas las compras estatales, lo cual había quedado abolido cuando aprobaron la Lacap en el año 2000 con el fin de evitar esquemas de corrupción estatal.
“Pusimos un montón de trabas y candados para evitar corrupción… Ahora resulta que nos llevan a un sistema similar al pasado y crean una institución autónoma esta vez, separado del Estado aparentemente, que es la que va a emitir todas las orientaciones de cómo las demás instituciones deben de presentar sus compras”
Jorge Villacorta, exdiputado y analista político
Y luego destacó: “Aquí lo importante es que quien define la política de compras es esa institución y, por consiguiente, rompe el esquema que se había pensado. Ahora se concentra en una sola institución y allí es una persona que la nombra el Presidente de la República”.