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Gobierno incumple fallo de Sala que le ordenó justificar alcance de derechos suspendidos en régimen de excepción

Además, el diputado René Portillo Cuadra, de ARENA, señala que aunque no hay un mandato expreso, el presidente Nayib Bukele tiene “casi un deber moral” de rendir informes sobre la suspensión de las garantías constitucionales.

Por Eugenia Velásquez | Ago 19, 2022- 21:46

Familiares de los detenidos han realizado varias protestas. Foto EDH/Jessica Orellana

No basta con decir que las condiciones que propiciaron la instalación del régimen de excepción continúan para fundamentar las cinco prórrogas del régimen de excepción que los diputados del presidente Nayib Bukele han aprobado de forma consecutiva desde abril de 2022 a la fecha.

El 27 de marzo la Asamblea avaló por petición del Ejecutivo, la suspensión de las libertades constitucionales de reunión, asociación, inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones, además del derecho a la defensa.

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Desde entonces, El Salvador ha vivido permanentemente con esas garantías constitucionales suspendidas. El argumento del gobierno es que libra “una guerra en contra de las pandillas”.

Sin embargo, el jefe de fracción del partido opositor ARENA, René Portillo Cuadra, quien también es abogado constitucionalista, señala que los últimos decretos de ampliación del régimen aprobados por la Asamblea no cumplen ese requisito de determinar el alcance y límite de cada derecho suspendido que ordenó la Sala de lo Constitucional en su sentencia del 8 de junio de 2020.

“La Sala de lo Constitucional cuando declaró inconstitucional el régimen de excepción por la pandemia, estableció parámetros y estableció que se debe motivar y explicar concretamente las razones y que se deben expresar los límites y alcances de los derechos y garantías que se restringen. Por ejemplo, si es el derecho de correspondencia, se debe decir el alcance de eso”, explicó Portillo Cuadra a El Diario de Hoy.

Para el caso, en el decreto legislativo aprobado este 16 de agosto que contiene la quinta prórroga del régimen de excepción, se expresa que es “imperativo” solicitar a la Asamblea la suspensión de las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24 de la Constitución, “para que las condiciones de seguridad que han permitido la disminución de homicidios, se mantengan hasta que éstas puedan considerarse lo suficientemente estables como para que no exista un retroceso en las mismas y de esa forma garantizar a la población la seguridad, la integridad física y moral, así como su salud”.

Argumenta que el acuerdo del Consejo de Ministros es “que en este momento son las que resultan ser necesarias para continuar las actividades operativas de seguridad, dado que aún permanecen miembros terroristas y sus liderazgos en libertad, quienes mantienen agresión a la población y cuerpos de seguridad, a través de los ataques concretados durante el régimen de excepción que aún transcurre, por lo que si bien las circunstancias bajo las cuales se decretó la suspensión de derechos y garantías han disminuido, persiste la amenaza de actuación criminal de dichos grupos”, reza parte del acuerdo ministerial.

El decreto legislativo no menciona sobre los alcances que tendrá cada derecho suspendido como sí lo mandata la sentencia de la Sala. “Si bien el legislador puede ponderar derechos fundamentales al crear las leyes que los regulen o limiten, esta potestad no está exenta de límites puesto que debe respetar el principio de proporcionalidad”, reza parte del fallo en mención.

La resolución de la Sala señala que si bien la suspensión de derechos fundamentales puede ser en ocasiones el único medio para atender situaciones de emergencia pública, no se puede hacer abstracción de los abusos a que puede dar lugar.

“Esta no puede suponer jamás la suspensión temporal del Estado de Derecho o la autorización para que los gobernantes pasen por alto la legalidad constitucional a la que en todo momento deben ceñirse. Estando suspendidos algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que un gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada”, expresa el fallo.

Añade que en el decreto legislativo que declare el régimen de excepción deben incluirse las suspensiones de derechos y cualquier limitación adicional que se requiera.

En los dos últimos años, El Salvador se ha visto impactado por dos situaciones que desencadenaron el uso del régimen de excepción, un mecanismo que se considera el último recurso para enfrentar situaciones de emergencia nacional. En 2020 fue la pandemia y en 2022 el repunte de homicidios.

La diferencia entre el decreto legislativo emitido hace dos años es que los diputados se cuidaron de dejar establecido la obligatoriedad del gobierno de brindar informes de lo actuado durante el régimen de excepción, pero en los decretos actuales el Ejecutivo no quiso incorporar esa medición, asegura Portillo Cuadra.

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En marzo de 2020, el decreto que suspendió el derecho de circulación, entre otros, estableció en su Art. 8 que para prorrogarlo era necesario un informe de lo actuado y la correspondiente iniciativa de ley, por parte del Órgano Ejecutivo con las correspondientes justificaciones.

“Tendría que ser un acto político, un acto digamos… una obligación, casi un deber moral del presidente (Bukele) del por qué se prorroga el régimen, más que un mandato, ya sea por escrito o presencial”, argumentó Portillo Cuadra.

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