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Estas instituciones asumirán las facultades del INSAFOCOOP

La Asamblea Legislativa aprobará la disolución, liquidación y traslado de funciones del instituto

Por Susana Peñate | Nov 22, 2024- 11:45

El gobierno envió una propuesta de ley de disolución del INSAFOCOOP. Foto EDH / Jessica García

La Asamblea Legislativa aprobó este viernes la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), cuya finalidad es descentralizar las actividades que realiza el Instituto hacia otras entidades del gobierno. La sesión plenaria No.30 inició este jueves y se declaró en receso para reanudar la jornada este viernes.

El INSAFOCOOP fue creado en 1969 como rector del cooperativismo en El Salvador, deberá colaborar con la Superintendencia del Sistema Financiero enviando toda la información requerida sobre las cooperativas, según la normativa que consta de 22 artículos.

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Redistribución de funciones

Las facultades y competencias del INSAFOCOOP sobre las asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas pasarán a los siguientes ministerios:

  • Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria pasarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
  • Las de producción artesanal, producción industrial o agro-industrial pasarán a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE).
  • Las cooperativas de vivienda pasarán al Ministerio de Vivienda.
  • Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Servicio pasarán a varias instituciones dependiendo del rubro, así: las de consumo, de profesionales, de aprovisionamiento y de comercialización pasarán a la CONAMYPE.
  • Las de educación y escolares y juveniles pasarán bajo competencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT).
  • Las de transporte pasarán a estar regidas por el Viceministerio de Transporte.
  • Y las asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ahorro y crédito y de seguros pasarán bajo la regulación del Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia del Sistema Financiero ejercerá la supervisión.

El proyecto agrega que en supervisar se incluye la vigilancia, fiscalización, evaluación, inspección y control.

De ahí que la ley establece que será competencia del MAG, el MINEDUCYT, el Ministerio de Vivienda, el VMT y la CONAMYPE la elaboración e implementación de una política de fomento y desarrollo del cooperativismo en coordinación con las entidades del Estado pertinentes, las cuales estarán en la obligación de bridar el apoyo interinstitucional necesario.

“¿Será que hay capacidad en los ministerios para poder gestionar eso? Si vemos una gran incompetencia en muchas cosas que están haciendo. Preocupa que al final el cooperativismo desaparezca en este país”, señaló Cesia Rivas, diputada suplente de Vamos.

Plazo y personal

El plazo de la liquidación del Instituto sería de seis meses, contados a partir del nombramiento de la Comisión Liquidadora, la cual será nombrada por el Presidente de la República y estará integrada por el actual presidente del INSAFOCOOP, un representante del BCR, un representante de cada entidad supervisora que le sucederán.

El personal del INSAFOCOOP permanecerá en sus funciones por el tiempo que la comisión liquidadora considere necesario y sin sobrepasar el plazo máximo establecido en la ley para su liquidación; además, gozará de las prestaciones laborales a las que tenía derecho previo al decreto de disolución.

“El personal que previa evaluación se considere que no sea necesaria su continuidad, se les reconocerán todas las prestaciones de ley para su liquidación”, según el proyecto de ley.

También se establece la transferencia de los bienes del INSAFOCOOP, como bienes inmuebles, muebles y de cualquier naturaleza, a las entidades que asumirán sus competencias.

Además, la comisión liquidadora trasladará a las entidades los archivos, expedientes, bases de datos, documento o información que actualmente administra el INSAFOCOOP y que consideren necesarios para desarrollar las funciones que asumirán con la nueva ley.

Ley de federaciones cooperativas

Otro dictamen que quedó pendiente de aprobación en la jornada de la plenaria del jueves y se retomó este viernes es el de la Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera que realizan las federaciones.

El diputado William Soriano destacó el marco regulatorio que define cómo operarán las instituciones cooperativas. “También estamos legislando para que se lleve una gestión prudente de riesgos”, dijo.

Con 56 votos se aprobó la Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Establece que las federaciones son sociedades o asociaciones cooperativas, cuyos socios son sociedades o asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, estén o no clasificadas como Bancos Cooperativos por la ley correspondiente, la cual se aprobó este jueves.

Toda federación calificada por la Superintendencia deberá registrar un capital social mínimo pagado de $10 millones. La participación de cada afiliado en capital social de una federación no podrá exceder del 20%, el cual se reducirá al 10% cuando el número de afiliados fuere de diez o más.

El Comité de Normas del BCR tendrá 90 días hábiles para elaborar o actualizar las normas técnicas correspondientes.

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