El Estado salvadoreño se comprometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) a indemnizar a un ciudadano por haberle violado sus derechos a las garantías judiciales y a la protección, en un proceso jurídico, tras resultar lesionado en la explosión de una granada mientras se desempeñaba como funcionario del órgano judicial.
El acuerdo entre los representantes del Estado y la víctima fue tomado previo a la audiencia pública del caso realizada el 6 de enero ante la CorteIDH.
Además de la indemnización, la representación del Estado acordó con la víctima realizar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país, sobre estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia.
Asimismo, el Estado se comprometió a brindar atención médica y psicológica a la víctima, a través de las instituciones públicas, por el resto de su vida, con un enfoque diferenciado y todo el cuidado que requiera para la atención de sus discapacidades.
El caso
El 13 de noviembre de 1993, la víctima identificada como Miguel Ángel Aguirre Magaña, quien se desempeñaba como colaborador judicial, se desplazaba junto con el Juez de Paz de Apaneca y el secretario judicial para realizar una diligencia en otro municipio, pero durante el trayecto se produjo una explosión dentro del vehículo.
Tras resultar gravemente herido Aguirre fue auxiliado por una persona particular. A consecuencia de la explosión a la víctima le amputaron la pierna derecha, perdió la audición del oído derecho y resultó con múltiples lesiones en todo el cuerpo.
La víctima denunció ante las autoridades salvadoreñas que la explosión fue producto de una granada que el juez llevaba en el automotor, sin embargo, en la investigación y en el proceso judicial se dieron una serie de irregularidades con el fin de proteger al acusado.
En marzo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe en el que señaló las omisiones e irregularidades en la investigación penal y en el esclarecimiento de los hechos que afectaron a Aguirre Magaña.
La CIDH destacó que “la autoridad judicial que estuvo inicialmente a cargo del proceso se limitó a realizar inspecciones oculares, no solicitó la realización de ninguna diligencia adicional, ni se tomaron las declaraciones al denunciante, al imputado, y a los testigos de los hechos”.
Entre 1993 y 2001, el proceso fue trasladado al menos a cinco diferentes juzgados debido a las diversas solicitudes de inhibición para conocer del caso por el presunto vínculo con la persona denunciada.
Además, la etapa de instrucción duró once años, en los que sólo se realizaron cuatro inspecciones al lugar de los hechos y ninguna otra diligencia adicional. El Código Penal de 1973, con el cual fue juzgado este caso, establece tres meses para esa etapa y una prórroga que no exceda los cuatro meses, en caso de ser necesario.
“Todos estos elementos reflejan la falta de debida diligencia en la investigación, esclarecimiento de los hechos y sanción de los responsables; lo cual generó que el inculpado fuera declarado irresponsable y una situación de impunidad” señaló la CIDH en su informe.
La víctima relató durante la audiencia pública de la CorteIDH que tras la discapacidad provocada por la explosión le fue difícil su reincorporación a la sociedad, causándole afectaciones psicológicas y económicas.
“Pero de ahí viene el otro problema, el enfrentamiento con el sistema judicial salvadoreño porque empecé a ver un montón de irregularidades, situaciones anómalas. Me sentí despojado de todo, de la justicia, gente interfiriendo en la justicia, funcionarios interfiriendo en la justicia, falsedad de los reconocimientos médicos” manifestó.
Al final, en el proceso el juez involucrado en el incidente fue absuelto y la víctima sufrió el abandono del Estado.
“Uno se siente impotente ante todas esas irregularidades cubiertas por todo el sistema institucional y a la Corte Suprema, que le denunciaba y no hacía nada para corregir ese problema” explicó el afectado.