El abogado constitucionalista Enrique Anaya advirtió que “no se eligió ni existe presidenta interina” en reemplazo del presidente Bukele porque no se cumplió con los requisitos que demanda la Constitución para tal efecto y que al actuar como tal estaría incurriendo en usurpación de funciones.
Según Anaya, “la Asamblea no nombró ni escogió ninguna presidenta interina”, menos una designada presidencial, pues su elección no resultó de una terna ni se juramentó formalmente como manda la Carta Magna.
La funcionaria, Claudia Juana Rodríguez de Guevara, debió además ser llamada o convocada formalmente a ejercer la presidencia, cosa que no ocurrió. Incluso para que un designado ejerza “se encarga el despacho por acuerdo presidencial”, subrayó Anaya.
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La Constitución de la República, en su artículo 131, establece que la corresponde a la Asamblea Legislativa “recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República”.
El mismo artículo determina que también debe “resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea”.
Además le corresponde elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución.
“Aunque todo es una pantomima, el juramento o promesa de cumplir la Constitución, fijada en el artículo 135, es un requisito indispensable para ejercer el cargo, sin ello, no se puede desempeñar”, explica Anaya.
El artículo 235 establece que “todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución”.
“El juramento previo es indispensable: Si la delegada actúa, reconfirma su calidad de usurpadora”, advirtió Anaya.
“Basta ver que al nombrar a los designados propuestos por los presidentes Funes y Sánchez, en los decretos de la Asamblea Legislativa se consignó, expresamente, que los designados rindieron la protesta establecida en el art. 235”, recordó.
Lo anterior se comprueba, según el jurista, leyendo el Diario Oficial del 17/junio/2011 y del 29/abril/2015.
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Por su parte, el abogado José Marinero considera que esta persona estará usurpando las funciones del presidente, quien a su vez ha abandonado el cargo.
Para Anaya, “es una verdadera locura” pensar que nombrar a un designado significa, automáticamente, que esa persona pasa a ocupar la presidencia.
“Ella lo hará (ocupar la presidencia) por la fuerza y el servilismo, pero será una usurpación. A ella le tocarán los años de prisión por tal delito”, advirtió el jurista.
El artículo 244 de la Constitución de la República establece que - la violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.
La abogada Marcela Galeas explicó a El Diario de Hoy que existe una situación de ilegitimidad no únicamente en la forma sino en el fondo, en tanto a que no se han cumplido con los parámetros constitucionales para su nombramiento, y se refleja en quien sigue manteniendo las prerrogativas del cargo.
Hasta ahora, la Asamblea Legislativa y Casa Presidencial han guardado silencio frente a estos señalamientos y cuestionamientos.
La razón de la “licencia”
“La razón principal para obtener la ‘licencia’ de seis meses (para Bukele) no es para dedicarse a hacer campaña. El régimen necesita apariencia de legalidad para su asalto definitivo al poder y por ello quiso simular el cumplimiento de formalidades”, señaló en sus redes sociales el abogado José Marinero.
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El decreto indica que la licencia no significa que dejará la investidura ni las prerrogativas del cargo. “La licencia obedece a la intención de realizar una separación de las funciones orgánicas o deberes que tiene el presidente y vicepresidente, sin dejar las prerrogativas que los mismos tienen en los cargos, es decir, la licencia en ningún momento genera ruptura del vínculo que hay entre el funcionario y el órgano que representa”, reza la propuesta de decreto.
Habla la constitución
Articulo 131
Corresponde a la Asamblea Legislativa…
14º. -Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
15º. -Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea…
17º. -elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;
Articulo 135
Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes
Articulo 156
Art. 156. - Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.