La comunidad de connacionales puede consultar su información electoral a través de llamadas telefónicas dirigidas al país de residencia.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE,) como parte de la logística del voto en el exterior, habilitó un número de consulta ciudadana sobre el padrón electoral en el exterior, uno para Estados Unidos y otro para el resto de países del mundo.
Quienes residan en Estados Unidos podrán recibir la asistencia necesaria a través de la línea +1 833 486 2290; y, quienes residan en cualquier otro país tendrán habilitada la línea el +0018334862290.
El padrón electoral para salvadoreños en el exterior cierra el próximo 5 de noviembre.
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Sobre el sufragio en el exterior
El voto en el exterior electrónico por internet se realizará del 6 de enero al 4 de febrero de 2024.
Los salvadoreños residentes en el exterior podrán votar de forma remota o electrónica a través de cualquier dispositivo si su Documento Único de Identidad tiene dirección en el exterior. Quien mantiene su dirección en territorio nacional deberá acudir a un consulado o al respectivo centro de votación para ejercer su voto de manera electrónica presencial.
La Ley Especial para el Sufragio en el Extranhero establece que quienes residen en el extranjero y cuyo domicilio según DUI sea fuera del territorio nacional, se asigna su voto a la circunscripción del departamento de San Salvador.
En el caso de quienes residan en el extranjero y cuyo domicilio según DUI sea en territorio nacional, asignan su voto al domicilio contenido en su documento. Asimismo, quienes ejerzan su voto usando su pasaporte, ya sea éste emitido dentro o fuera del territorio nacional, asignan su voto en el departamento de San Salvador.
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En enero de este año se aprobó una disposición transitoria para extender el plazo de cambios de domicilio en el DUI para connacionales, para que pudiesen cambiar de su dirección nacional a departamentos distintos a San Salvador, en el caso de que prefirieran no asignar su voto de manera directa a San Salvador.
Para el día de las elecciones los connacionales acudirán a un centro de votación en el extranjero previamente establecido por el Tribunal, donde se presentará e identificará ante la Junta Receptora de Votos en el Extranjero (JRVEX).
Comprobada la identidad del elector, accederá al sistema y se identificará con los mecanismos de validación que determine el Tribunal; una vez comprobada la identidad del elector, se habilitará la aplicación para la emisión del voto.
Concluido el procedimiento de votación en el sistema, se remitirá al votante el acuse de recibido, en el que se indicará que su voto fue realizado de manera exitosa, según el tipo de elección de que se trate y los procedimientos dispuestos por el Tribunal.