El 21 de marzo de 2013, la Sala de lo Constitucional de entonces anuló la elección de la exdirigente del partido GANA, Silvia Aguilar, como magistrada de la Corte de Cuentas.
La Sala declaró que la abogada Silvia Aguilar había cometido “fraude a la Constitución” porque sólo dos días antes del nombramiento había renunciado a su militancia en el partido.
Según la Sala, la abogada buscaba demostrar que su elección cumplía al pie de la letra la Carta Magna cuando en realidad vulneraba la Constitución misma y otras disposiciones, por una formalidad.
“Este acto de renuncia, si bien postula una apariencia de cumplimiento formal o simulado de uno de los parámetros establecidos en la sentencia 49-2011 (el de no tener afiliación partidaria), tiene el efecto pernicioso de poner en riesgo la independencia de la CCR, principio que la “regla de no afiliación partidaria” pretende optimizar. Es decir, pretende cumplir superficialmente el art. 198 Cn., en cuanto a los requisitos para optar al cargo, pero con desmedro del art. 195 Cn., en cuanto al carácter independiente de la CCR”, dice la resolución emitida entonces.
“Mi renuncia obedece, efectivamente, a ser un poco coherente (con la sentencia) aunque eso no signifique estar de acuerdo con los considerandos de la sentencia”, declaró en aquel momento Aguilar al periódico digital El Faro.
“Se necesita una paz democrática y eso significa que hay que ceder aunque no tenga derecho la otra parte. En este caso, la sentencia ha tenido un exceso… yo lo que he hecho es cumplir con lo que mi conciencia me dictaba para evitar más conflictos desgastantes en este tipo de elecciones. No hay que contribuir a la polarización”, agregó Aguilar, quien fue funcionaria en los gobiernos de ARENA y fundadora del partido GANA, formado en 2009 por exareneros.
En junio de 2014, la Sala declaró inconstitucional el nombramiento de Eugenio Chicas como magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por pertenecer al entonces partido gobernante FMLN y “al tratarse de una persona afiliada a un partido político, su elección a un cargo con funciones jurisdiccionales viola los principios de la democracia representativa y republicana, así como el principio de independencia judicial”.
“En lo sucesivo la Asamblea Legislativa no puede integrar el Tribunal Supremo Electoral con personas que tengan afiliación partidaria, ya que ello es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluida la jurisdicción electoral”, declaró la Sala entonces.
De igual manera se pronunció al declarar inconstitucional en octubre de 2013 el nombramiento del abogado Salomón Padilla como presidente de la misma Sala de lo Constitucional, por mantener “una afiliación partidaria y fuertes vínculos de confianza con la dirigencia de uno de los partidos políticos del país”.
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) recordaba, en un análisis de julio de 2020, que la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) ha sido una de las elecciones más impugnadas en sede constitucional en los últimos años. Entre 2014 y 2017, la elección realizada por la Asamblea Legislativa se declaró inconstitucional varias veces, por diversos motivos, entre ellos la filiación partidaria de los nombrados y la insistencia de los partidos de mantenerlos.
“La elección de los Magistrados de la CCR es de gran importancia, pues es un ente clave para combatir la corrupción y para vigilar que no haya abusos en el uso de fondos públicos, y es por ello que es necesario que se elijan personas idóneas para el cargo”, recuerda la entidad privada.
Por esta razón considera que “debe evitarse toda práctica que lleve a elegir por razones político-partidarias o sistemas de repartos de cuotas”.
“Los Magistrados de la CCR deben ser funcionarios independientes, libres de vínculos que puedan comprometer su imparcialidad y con la competencia profesional idónea para las funciones que deberán desempeñar, tal como lo ordena la jurisprudencia constitucional”,
La Fundación para la Aplicación del Derecho (DPLF, por sus siglas en inglés) considera que la Asamblea debe agotar las instancias para determinar que un candidato a dirigir una institución de control no responda a grupos o lineamientos políticos.
“Frente a la existencia de una duda razonable sobre la independencia y sobre la existencia de vínculos materiales con un partido político, debía profundizarse la investigación o bien rechazar la candidatura”, dice la entidad en un informe sobre las elecciones de segundo grado en El Salvador.
Incluso, sostiene, “la “constancia de no afiliación” del candidato, en el expediente de postulación, no es elemento suficiente para acreditar la independencia partidaria, pues el documento solo demuestra la ausencia de vínculos partidarios formales”.