El artículo 33 de la propuesta de Ley Crecer Juntos se expone que “todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción, de acuerdo con el ejercicio progresivo de sus facultades tienen el derecho a recibir educación integral de la sexualidad y atención de la salud sexual y reproductiva”.
Además que “la familia, la sociedad y el Estado son responsables de garantizar la educación integral de la sexualidad, así como la atención a la salud sexual y reproductiva a niñas, niños y adolescentes atendiendo a su desarrollo físico, psicológico y emocional”.
Keyla Cáceres, de Colectivo Amorales, considera que el Gobierno “no tiene (la capacidad) pero por algo se inicia…, es importante recalcar que impartir educación integral en sexualidad tiene que tener enfoque de género, de Derechos Humanos y su base apegada a un método científico que difícilmente se va apegar solamente con un artículo plasmado en esta ley”.
Añade que ya hay ya hay organizaciones de sociedad civil y feministas formando docentes en esa temática, sin embargo hay desinterés “lo que pasa es que se ve como una obligación y no una oportunidad de actulizarse en cuanto a metodología, nuevas formas de educar y sobre todo de evitar los embarazos y la violencia sexual en la niñez y la adolescencia”.
Morena Herrera, de colectivo Feminista, considera la toma de esa responsabilidad como “pendiente” ya que “desde hace años venimos demandando del Estado y esperamos que la aprobación de esta ley suponga un compromiso real”.
Añadió que espera que en nueva ley se mantenga como “ responsabilidad del Estado el brindar educación integral en sexualidad”.
Óscar Castellanos, de Sí a la vida, considera que el Gobierno “definitivamente no tiene” la capacidad para garantizar la educación sexual, tal como se plasma en el proyecto de ley.
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Sostiene que ya existe un apartado enfocado hacia esa área en el “Plan Torogoz” del Ministerio de Educación, el mismo “está contaminado con postulados de la ideología de género, que tergiversan el verdadero sentido de la sexualidad humana, y de la identidad de los únicos dos sexos que la naturaleza reconoce: hombre y mujer”.
Puntualiza en que “para poder dar una correcta educación sexual a nuestros niños y niñas, el Estado debe primero erradicar ese engañoso y mal llamado “enfoque de género”, y volver a cuestiones tan básicas como: reconocer que hombres y mujeres son diferentes y complementarios entre sí, ambos tienen la misma dignidad, y una correcta interacción e integración de ambos es lo único que puede formar familias sólidas que sean base de la sociedad. Por supuesto que, todo lo anterior debe también incluir la tan necesaria prevención de abusos sexuales a mujeres y a menores de edad”.
Artículos de la propuesta de la Ley "Crecer Juntos" La propuesta de ley tiene 308 artículos. Y la vigencia de la normativa está proyecta para iniciar el 1 de enero de 2023. Artículo 4 DELIMITACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA “La niñez comprende desde la concepción hasta antes de cumplir doce años, y la adolescencia desde los doce hasta los dieciochos años. Dentro de la niñez existe una etapa del desarrollo denominada primera infancia , que comprende a las niñas y niños desde su gestación hasta cumplir los ocho años”. ARTÍCULO 16. DERECHO A LA VIDA “Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, la sociedad y el Estado tiene la obligación de asegurar a la niña, el niño y adolescente una vida digna, crecimiento óptimo y desarrollo integral, inclusivo y no discriminatorio, en los ámbitos físico, mental, espiritual y social” ARTÍCULO 19. MEDIDAS PARA LA SALVAGUARDA DEL DERECHO A LA VIDA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Es obligación de todo prestador de servicios de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, la atención inmediata y gratuita a embarazadas, niñas, niños y adolescentes ante una situación de emergencia, Incluyendo las obstétricas, que pongan en peligro inminente la vida o constituya un riesgo inmediato de sufrir daños irreparables a la salud; así mismo su referencia una vez estabilizada para su traslado seguro y la conexión con servicios de protección en caso de ser necesario. En tal caso, el profesional de salud deberá proceder como la ciencia lo indique, aun sin el consentimiento explicito del padre, la madre, representante o persona responsable y comunicará luego el procedimiento seguro. Si la situación no es de emergencia , pero se pudiera derivar daños irreparables a la salud física del niño, niña o adolescente, el profesional médico solicitará al padre, madre, representante o responsable la autorización para su hospitalización o intervención. En caso de ausencia, imposibilidad de brindar consentimiento u oposición a que reciba la atención , el profesional médico deberá informar al Procurador General de la República o de los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia para que emitan la autorización correspondiente en un plazo máximo de veinticuatro horas.