El Ministerio de Economía propuso a la Asamblea Legislativa que emita unas disposiciones transitorias en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización relativas a los plazos de permanencia y traslado de los bienes que ingresan al territorio aduanero sin tributos a la importación.
La propuesta pretende duplicar el plazo que ya establece la ley a la permanencia de los bienes que se introducen bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es decir, aquellas mercancías que ingresaron para ser reexportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.
Actualmente, el artículo 22 de la ley establece un plazo máximo de hasta 12 meses improrrogables para la permanencia de los bienes desde que son declarados, luego determina plazos para su traslado definitivo o temporal siempre dentro de esos 12 meses.
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El proyecto de decreto prorroga los plazos en 12 meses adicionales para las mercancías sometidas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y para los traslados definitivos destinados a Depósitos de Perfeccionamiento Activo.
Se proponen seis meses adicionales para hacer los traslados temporales entre beneficiarios de la Ley de Zonas Francas y dos meses adicionales para los traslados temporales generados por zonas francas o depósitos a empresas ubicadas en el territorio aduanero nacional.
Actualmente, en El Salvador hay unas 17 zonas francas que emplean a 57,000 personas de forma directa.
La iniciativa ingresó a la Asamblea el pasado martes y se envió a estudio de la Comisión de Hacienda.