La Dirección de Obras Municipales (DOM) habría incumplido la normativa electoral que prohíbe durante 30 días previos a las elecciones se anuncien e inauguren obras de infraestructura o de cualquier otra índole.
En el caso de la DOM, el sábado 6 de enero colocó una serie de publicaciones en sus redes sociales en las que anunció trabajos en la infraestructura en Ciudad Barrios del departamento de San Miguel y en el parque municipal de San Francisco Morazán, del departamento de Chalatenango.
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Representantes de la DOM junto con el diputado Eduardo Amaya y el alcalde de Ciudad Barrios, José Hernández, reunieron a los habitantes de la comunidad para exponer trabajos de infraestructura que prometió la DOM en el evento.
Esto pese a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó a través de sus cuentas oficiales que el pasado 4 de enero venció el plazo para publicitar obras tanto municipales como estatales, según lo establecido en el Código Electoral.
“Damos inicio a los trabajos de remodelación del parque de Ciudad Barrios que beneficiará a más de 40,000 habitantes”, colocó la DOM en una de las varias publicaciones.
Momentos más tarde se lanzó un "render" sobre trabajos que prometieron hacer en Chalatenango.
“Proyectos de beneficio, convivencia segura, mobiliario urbano,…” va describiendo el audiovisual sobre la promesa estatal en la comunidad.
Sin embargo, el artículo 178 del Código Electoral prohíbe de manera clara la medida, partiendo de que las elecciones serán este 4 de febrero para Presidencia de la República y diputaciones de la Asamblea Legislativa.
“Durante los 30 días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los consejos municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en el cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a los que está obligado el Estado”, determina el Código Electoral.
El mismo marco normativo determina que se presume legalmente responsable al funcionario o funcionaria de la unidad gubernamental a la que pertenezca la obra publicitada.
El Código Electoral establece que la sanción a esta disposición electoral será la destitución inmediata del funcionario o funcionaria, la cual deberá hacerse efectiva dentro de las 72 horas siguientes a la notificación. Y en el caso de los infractores que sean funcionarios elegidos bajo elección popular, serán sancionados con una multa de 10,000 colones equivalentes en dólares, es decir, con $1148.21.
Al cierre de esta nota, el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad electoral, no se había pronunciado en contra de las publicaciones de la DOM, ni en contra de las participaciones publicadas de los funcionarios públicos.