Tras una sola sesión de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa en la que recibieron a representantes de la Cámara Americana de Comercio de El Salvador (AmCham), la Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador (Inquifar) y la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) para oír sus opiniones sobre la propuesta de la nueva Ley Especial de Precios por Servicios de la DNM, los diputados acordaron aprobar dicha normativa, lo cual ocurriría en la plenaria de mañana martes.
La propuesta contempla aumentos en los costos vigentes de los servicios prestados por la DNM a las empresas farmacéuticas, tanto para productos médicos, así como de higiene y cosméticos.
Según la ley que aprobarían, la Dirección podrá ejercer controles de calidad de productos a solicitud de particulares y estos tendrán una tarifa que establecerá dicha organización y publicará en el Diario Oficial.
Esta institución es la que se encarga de autorizar la inscripción, importación, fabricación y expendio de productos o dispositivos farmacéuticos, suplementos vitamínicos, productos naturales y otros productos o sustancias que ofrezcan una acción terapéutica, fabricadas en el país o en el extranjero.
La propuesta indica que estarán exentos del pago de los derechos previstos en esta ley, previa autorización de la DNM, quienes prestan servicios de salud debidamente autorizados y de forma gratuita. Según el director de la DNM, Noé García, eso incluye a aquellas organizaciones, iglesias y municipalidades con clínicas y farmacias gratuitas o de bajos costos.
Asimismo, estarán exentos de pago los trámites relacionados a medicamentos huérfanos y los presentados por los pacientes cuando el medicamento o dispositivo médico no se encuentre en el mercado. García explicó que es para aquellas personas con enfermedades extrañas, cuyos medicamentos no se encuentren en el país, por lo que no pagarán la inscripción en la DNM.
Además, la importación de artículos para uso personal estarán exentos de los pagos previstos en la ley cuando el monto de la misma no supere el valor de un salario mínimo mensual ($365).
Las cuotas anuales de mantenimiento para la vigilancia de mercado contempladas en la propuesta de ley se aplicarán solamente para aquellos productos registrados, importados o de fabricación nacional que estén siendo comercializados en territorio nacional.
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Gremiales pidieron gradualidad en la implementación de la ley
A la reunión de este lunes asistió la directora ejecutiva de Amcham, Carmen Aída Muñoz, quien expresó a los diputados que la ley se debería aplicar gradualmente.
También la presidenta de Inquifar, Carmen Estela Pérez, quien aseguró que la gremial ve con buenos ojos la propuesta, pidió que se hagan las modificaciones a los precios de los aranceles de forma gradual.
“Tenemos aranceles desactualizados, pero se ha mejorado el tiempo de respuesta”, agregó el director de la DNM.
Por su parte, los diputados de la Comisión de Hacienda, todos de la fracción de Nuevas Ideas, aseguraron que con los nuevos costos para la industria farmacéutica no subirán los precios de los medicamentos.
Algunas modificaciones
Algunos de los precios serían modificados a la propuesta inicial, tal es el caso de la renovación anual de autorización de comercialización de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías sanitarias; que inicialmente se tenía previstos que costaran $12, pero pasarían a costar $25.
Otro precio que incrementaría sería el del permiso de importación especial para comercialización de dispositivos médicos y otras tecnologías sanitarias, que estaba previsto en $120, pero costaría $250.
También, el costo de la renovación anual de inscripción y autorización de funcionamiento para los dispensadores en supermercados, tiendas de conveniencia y otros establecimientos informales similares autorizados para dispensación de medicamentos de venta libre al público, estaba previsto para costar $60, pero pasará a costar $75.
Sujetos exentos del pago de derechos | Pago de vigilancia |
Estarán exentos del pago de los derechos previstos en la ley todas las instituciones públicas nacionales, incluidos el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Además, estarán exentos con previa autorización de la DNM las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud debidamente autorizados de forma gratuita o sin fines de lucro. Asimismo estarán exentos de pago, los trámites relacionados en medicamentos huérfanos y los presentados por los pacientes cuando el medicamento o dispositivo médico no se encuentre en el mercado. La importación de productos para uso personal estará exenta de los pagos de los derechos previstos en esta ley, cuando el monto de la misma no supere el valor de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios; y no estará sujeta al cumplimiento de requisitos no arancelarios. | Las cuotas anuales de mantenimiento para la vigilancia para esta ley se aplicarán solamente para aquellos productos registrados importados o de fabricación nacional que estén siendo comercializados en el territorio nacional. |