El Movimiento de los Trabajadores de la Policía (MTP) reprochó la advertencia que contiene un documento firmado por el director general de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, en el que ordena a todo el personal de esa institución, abstenerse de publicar en redes sociales, información de carácter confidencial o reservada.
Según el documento oficial de fecha 11 de septiembre de 2023, quienes desobedezcan la orden podrían incurrir en delito por lo cual podrían ser procesados bajo la figura del delito de “Revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial”.
Dicho delito, según el Art. 324 del Código Penal es sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años. Pero si de la revelación o divulgación resulta un grave daño a los intereses del Estado, la sanción podría ser hasta de ocho años.
“A través del presente deberá girar instrucciones al talento humano bajo liderazgo, que se abstengan de publicar en las redes sociales, información de carácter confidencial o reservada, a fin de evitar incurrir en la comisión del delito REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS POR EMPLEADO OFICIAL, tipificado en el art. 324 del Código Penal y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Policial”, reza puntualmente el memorando policial.
Luego de conocerse la referida orden policial, el MTP publicó en sus redes sociales que el artículo citado por Arriaza Chicas no es aplicable a los policías, ya que estos no son funcionarios ni empleados públicos sino “agentes de autoridad”.
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“El memorándum emitido por la dirección General de la @PNCSV donde hace referencia al delito estipulado en el código penal Art. 324: "REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS POR EMPLEADO OFICIAL" no es aplicable a los miembros de la PNC, ya que los policías, jurídicamente, no son definidos como funcionarios públicos, ni empleados públicos, sino como Agentes de autoridad (artículo 39, numeral 4 del código penal) En todo caso, si hubiere revelación de información que se considere confidencial, únicamente se puede enmarcar en una falta administrativa de la ley disciplinaria por violentar el código de conducta establecido en la ley orgánica de la PNC. (artículo 13, numeral 3)”, argumentó el MTP.
El numeral 4 del art. 39 del Código Penal, hace una definición de funcionarios públicos, autoridad pública, empleados públicos y agentes de autoridad, indicando que éstos son Los agentes de la PNC.