Además de señalar la falta de controles y fiscalización sobre la nueva Constructora El Salvador, una sociedad anónima creada con acciones de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), expertos y diputadas alertan sobre un posible mecanismo de privatización de los fondos públicos.
El abogado José Marinero, del movimiento SUMAR, es claro en señalar que se trata de “una nada velada privatización exprés que no cumple ninguna condición de transparencia, competencia y probidad” al entregar bienes de fondos públicos a un ente privado.
Para la suscripción de acciones dentro de la sociedad, la Asamblea Legislativa dominada por Nuevas Ideas autorizó este miércoles que la DOM transfiera $14.1 millones en maquinarias, equipos de construcción y dos inmuebles a la empresa. Cabe destacar que la reforma de junio 2023 a la Ley de Creación de la DOM establece que la transferencia de bienes inmuebles requerirá de autorización legislativa cuando el valor sea mayor a $500,000.
“Está claro que la intención de este oscuro esquema de privatización exprés no es solo huir de los controles públicos independientes, porque no los hay, sino otra”, dijo.
Y considera que el gobierno no quiere aclarar los fines de estas acciones. “Podríamos estar frente a un nuevo esquema de expolio de lo público. No me extrañaría que en esta operación haya intereses económicos personales, familiares o partidarios imponiéndose a los intereses públicos”, afirmó.
Fallas en controles
Con la reforma a la Ley de la DOM del 22 de marzo de 2023, se le facultó para comparecer a “transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades anónimas de capital con responsabilidad social y estatal”.
Según Marinero, entre los problemas de la privatización exprés es la falta de transparencia. “Porque el gobierno no ha explicado ni siquiera para qué hace falta una constructora adicional a la pública que creó hace menos de dos años (la DOM). Ni tampoco porqué ha reformado la Ley de Creación de la DOM dos veces”, expresó.
Esas sociedades pueden realizar “cualquier actividad de bienestar social o general así como proyectos estratégicos a nivel nacional”, además actividades mercantiles y “de cualquier otra naturaleza”, tanto en el país como en el extranjero.
Otra señal de alerta es que no hay restricciones en la titularidad de las acciones. “No hay en la ley ningún candado para evitar que la DOM transfiera sus acciones a otro privado, ni tampoco lo tienen los accionistas minoritarios que seguimos sin saber quiénes son”, manifestó el abogado.
Incluso, se le permite a personas funcionarias, trabajadoras y servidoras públicas de la DOM poder integrar los órganos de gobierno de las sociedades en las que la Dirección sea accionista.
“Lo más seguro es que estamos ante una de las primeras, pero no la última, operación de este tipo que en definitiva termina despojando a la ciudadanía de los recursos de todos”, enfatizó Marinero.
La diputada Dina Argueta, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), coincide con ese planteamiento de nuevo mecanismo de privatización. “Definitivamente que puede ser una de las tantas formas de privatización, porque está llevando bienes o recursos públicos a ser administrados por privados que nadie sabe quiénes son”, dijo.
Agregó que con este mecanismos se quita la posibilidad a la población de tener acceso a programas y proyectos. “Por más que se justifique, ahora están legalizando mecanismos de privatización”, añadió.
Obtener contratos
El economista Rafael Lemus no descarta que esta nueva sociedad se beneficie de los contratos de la DOM sin tener que pasar por los procesos de licitación pública. “Digamos que sin esta sociedad constructora la DOM tendría que meter a licitación los proyectos, pero teniendo esta hijita, sociedad privada, le va a dar los contratos que quiera. Es una competencia desleal para las firmas privadas”, expresó.
Añadió que podría tratarse de un monopolio. “Hoy están avanzando en esquema de monopolio con sociedades seleccionadas ya no a dedo, sino creadas por ellos”, afirmó.
La reforma a la Ley le autorizó para poder construir o reconstruir obras mediante contrato o bajo administración directa a través del personal que contrate o sus propios funcionarios y empleados, “o a través de sociedades mercantiles” en que la DOM tenga una participación mayoritaria.
Marinero agregó que se falla en la competencia y la probidad. “Porque la nueva constructora privada, al no estar sujeta a ninguna regla de contratación pública, podrá a su vez contratar o subcontratar proveedores a su antojo, seguramente siguiendo el patrón de favoritismo que ya hemos visto en la actuación de la DOM. No me extrañaría que esta sea una nueva puerta a la corrupción público-privada”, indicó.
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, también comentó que la Constructora El Salvador gozaría de más beneficios frente al resto de empresas. “Obviamente tienen mayores facilidades de ser contratistas del Estado”, dijo.
Además de señalar la nula información sobre quiénes son los demás accionistas de la Constructora, la cual se inscribió en el Registro de Comercio el 26 de abril de 2023. “Hay otros accionistas que podrían estarse beneficiando de este esquema de privilegios que le da la misma ley”, añadió Ortiz.
Funcionarios pueden ofertar
Además, con las reformas a la Ley de Compras Públicas y a la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales de marzo de 2023, se permitió a la DOM contratarse a sí misma por medio de esas sociedades.
“Las restricciones previstas para las personas jurídicas establecidas en este artículo, no serán aplicables en los casos en que el Estado sea el accionista o cuando la participación de los socios o accionistas particulares a que el mismo artículo se refiere, no exceda del cero punto cero cinco por ciento (0.05%). Tampoco le serán aplicables a las personas jurídicas, en las que la DOM participe como accionista”, dice el inciso tercero del artículo 25 de la Ley de Compras Públicas.
Implica que no tendrá prohibido contratar sociedades en las que participen funcionarios públicos de elección popular o de segundo grado, ya sea electos, nombrados o designados en dicho cargo. Además de directores, titulares o miembros de consejos directivos, juntas de gobierno o cuerpos colegiados de instituciones oficiales autónomas.
Tampoco tendrá que aplicar la prohibición de contratar a empleados públicos como jefaturas, asesores, gerentes y otros “con poder de decisión o cargo de confianza”; ni para las sociedades donde ellos sean socios, propietarios, accionistas, administradores o directores.
Inclusive no tendrán impedimento en participar cónyuges, convivientes o personas con vínculo de parentesco con personas funcionarias públicas.
“Para algunos proveedores del Estado, como esta Constructora El Salvador, sí se aprueban leyes que generan privilegios exagerados, que abren riesgos importantes a prácticas de corrupción”, agregó Ortiz.
La ley también indica que las utilidades que genere la DOM como accionista de una sociedad anónima de capital variable “podrán ser reinvertidas en la misma sociedad para la realización de proyectos estratégicos o los fines para los que fue constituida”.