La Dirección de Obras Municipales (DOM) podrá transferir a cualquier título y efectuar aportaciones en especie, para la suscripción de acciones de bienes y equipo a cualquier institución estatal o persona jurídica, en la que la DOM sea o se constituya como accionista, acordó este viernes la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa.
La Comisión emitió dictamen favorable a reformas a la Ley de la Dirección de Obras Municipales (DOM), que también contemplan que las atribuciones del director ejecutivo, puedan ser delegadas o asignadas por la junta directiva a otro funcionario, incluyendo la de ser secretario de la junta directiva.
También, que pueda realizarse la transferencia a cualquier título, dar en comodato o préstamo y autorizar aportaciones en especie para la suscripción de acciones de bienes y equipo propiedad de la DOM, a favor de sociedades donde la DOM sea o se constituya como accionista.
La propuesta tuvo un voto en contra, el de la diputada Rosy Romero, quien manifestó que la propuesta cuenta con aspectos “muy preocupantes”.
“Se habla de una transferencia de bienes, muebles de las municipalidades a la DOM o a empresas que la DOM cree”, señaló Romero, del partido ARENA.
“La DOM podrá liquidar sociedades, esto es básicamente desaparecer, más aún si esas están trabajando en el rubro que DOM realiza. Esto es atentatorio a la empresa privada, independientemente qué empresa está trabajando en el territorio. La población debe recordar que también acá en esta asamblea se aprobó una reforma donde se permitía que la DOM y sus empresas que va a crear pueden ofertar a la población salvadoreña”, explicó.
LEA: Reducción de municipios al estilo de Bukele alarga proceso de solicitud de obras a la DOM
Lo que los parlamentarios del oficialismo explicaron en un acalorado debate fue que lo buscan es que ninguna empresa creada por la DOM, o en la que tenga participación como accionista, pague impuestos ni derechos de importación, según establece la propuesta.
Pero Romero cuestionó que si las empresas que se crean con la DOM, con las disposiciones, fueran de interés social, por qué están basadas en el Código de Comercio, si esta no es una ley aplicable a dichas entidades sociales, sino, para las empresas privadas.
"Respecto de las aportaciones en especie que la haya efectuada para la suscripción de acciones dichas especies, pasarán a formar parte del capital social de la sociedad, por lo que esta únicamente podrá disponer de los bienes conforme con lo establecido en el Código de Comercio", establece la reforma acordada.
La presidenta de la Comisión, Elisa Rosales, se auxilió de una fuente técnica para intentar solventar la interrogante de la diputada Romero, sin embargo no se dio respuesta precisa.