La Dirección de Trámites de Construcción (DTC), entidad adscrita a la Presidencia de la República, ya no será la encargada de las dar las autorizaciones para que se puedan intervenir bienes culturales, de acuerdo a la última reforma a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural aprobada por la Asamblea Legislativa.
A petición de la fracción de Nuevas Ideas, el pasado viernes se aprobó una reforma a la ley para establecer que los planes de desarrollo urbanos y rurales, los de obras públicas en general y los de construcciones, restauraciones o cualquier otra intervención en bienes públicos o privados que se relacionen con un Bien Cultural inmueble sean sometidos a la autorización previa de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), cuya ley de creación fue aprobada el 16 de octubre de 2024.
La reforma, aprobada con dispensa de trámites y sin ninguna intervención de los diputados oficialistas que explicara el motivo de la misma, se hizo apenas dos días después que entró en vigencia la modificación hecha en junio pasado, ya que la Presidencia pidió 90 días de plazo para la preparación de la DTC para asumir las funciones.
La pieza de correspondencia presentada por Nuevas Ideas en la plenaria del viernes dice que “con la finalidad de homologar la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, en atención con la autoridad encargada de emitir permisos y autorizaciones en este ámbito, es necesario emitir las reformas correspondientes”.
Aunque se cambia el ente encargado de la autorización de los trámites, se mantiene en la ley que un bien inmueble monumental declarado cultural no podrá ser intervenido “salvo para su puesta en valor, en consideración del alto tráfico de usuarios del mismo, su mantenimiento, y el uso y goce de la población salvadoreña, siempre y cuando el inmueble este en posesión del Estado de El Salvador”.
De igual forma, los inmuebles culturales en posesión de particulares no podrán ser intervenidos sino bajo autorización previa de la DOT.
Se mantienen la posibilidad de que si un Bien Cultural monumental “se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá proceder a su restauración, reconstrucción, remodelación, o demolición de acuerdo a su estructura arquitectónica original”, pero esta vez bajo la supervisión de la DOT, con la opinión del Ministerio de Cultura cuando corresponda.
“Los que destruyeron el piso del Palacio Nacional salen hoy con reformas a la “Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural”. El papel les aguanta con todo lo que le pongan, pero son sus hechos los que los definen. Por eso vote en contra”, comentó la diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas.