La Asamblea Legislativa reformó este miércoles, de manera exprés, la Ley General de Electricidad dotando de mayores facultades a la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas, con el propósito de que los usuarios de la energía eléctrica paguen sólo tarifas aprobadas a las empresas distribuidoras.
La Dirección de Hidrocarburos tendrá 15 días para determinar y aprobar nuevos cargos de distribución aplicables con vigencia hasta 2027, mientras tanto, las distribuidoras aplicarán los cargos vigentes de 2023.
El método para la determinación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, deberá tomar en cuenta que los cargos se basarán en el cálculo de los costos medios de inversión, operación y mantenimiento de una empresa de distribución eficiente.
Se añade que el valor está dimensionado de forma tal que pueda prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a la demanda actual de la distribuidora, “considerando un crecimiento de demanda debidamente justificado, a costos eficientes y cumpliendo las normas de calidad correspondientes. Dichos costos medios no incluirán costos de mercadeo, comercialización y demás servicios al usuario final”.
Asimismo, para los costos de operación y mantenimiento se utilizarán los costos anuales de operación, considerando costos locales y estándares internacionales de eficiencia, pérdidas medias de distribución en potencia y energía y el valor esperado de las compensaciones por fallas correspondientes a una red de distribución.
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Los cargos para la mediana y gran demanda serán calculados con base a la potencia entregada por nivel de tensión, sin considerar la energía a suministrar.
“En el caso de aquellos usuarios correspondientes a la categoría tarifaria de pequeña demanda, el cargo por distribución se establecerá únicamente en función de la energía demandada o consumida”, establece la medida.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas deberá participar en el cálculo, la determinación y aprobación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, contando con su visto bueno previo a la aprobación de cada una de sus etapas; en consecuencia, el método para la determinación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, deberá incluir la participación de la Dirección General para el otorgamiento de su visto bueno en todas las etapas que lo conformen.
Una de las modificaciones a la ley fue en su apartado sobre la Unidad de Transacciones (UT).
Las reformas también suprimen la figura de la junta directiva de la Unidad de Transacciones (UT), en su lugar asigna a un administrador único.
Será junta general de accionistas de la UT la que estará facultada para elegir a una persona como administrador único, deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas respecto de la persona a ser electa en dicho cargo.
“Si la junta general de accionistas no contara con el referido visto bueno, la elección de administrador único no tendrá ningún efecto jurídico y la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas podrá elegir al administrador único propietario y su respectivo suplente mediante acuerdo, el cual será debidamente inscrito en el registro respectivo”, define la reforma aprobada.
Los requisitos para poder ser administrador único son: ser salvadoreño por nacimiento; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al desempeño del cargo; ser mayor de 35 años; ser profesional graduado con especialización en temas relacionados con el sector eléctrico y poseer al menos diez años de experiencia en materias del sector eléctrico nacional y/o regional.
La nueva disposición también establece que cuando las normas propuestas por la UT no cumplan con lo dispuesto en la ley, será la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget), “con el visto bueno de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, deberá indicar las modificaciones necesaria para garantizar su cumplimiento”.
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“Facúltase a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas para efectuar de manera directa las modificaciones pertinentes al Reglamento de Operación, la Dirección podrá requerir toda aquella información que considere necesaria para su aplicación, siendo obligación de todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica, proporcionar dicha información con los alcances y en el plazo que la Dirección determine”, establece la reforma.
No será hasta seguido ese protocolo que podrán ser aprobadas las correspondientes disposiciones.
ARENA se abstuvo de votar
La coordinadora de la fracción de ARENA, Marcela Villatoro, expresó que estas son temáticas técnicas, por lo que solicitó al presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, que se les puedan compartir con anticipación y no hasta el momento de conocerse en el pleno.
“Quisiéramos nosotros los partidos que no formamos parte del partido de gobierno que este tipo de propuestas se nos pudieran dar con el tiempo suficiente para que nosotros podamos hacer un estudio más amplio”, dijo Villatoro.
Señaló que la bancada oficialista tiene acceso a los documentos previamente, no así la oposición.