Diputados alineados al dictador Daniel Ortega reformaron este jueves la Constitución para despojar a los presos políticos de su nacionalidad. Así la señala LA PRENSA de Nicaragua.
La publicación dice que en una sesión extraordinaria, en la que se convocó de emergencia y obligatoriedad de asistencia a medios oficialistas “diputados orteguistas aprobaron un reforma exprés a la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Se reforma el artículo 21 de la Constitución
Además, expone que también aprobaron una iniciativa de ley especial que regula la perdida de nacionalidad nicaragüense, con la cual se reforma el artículo 21 de la Constitución de ese país.
“La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”, se lee en el texto de la enmienda constitucional avalada por los parlamentarios. Dichas propuestas recibieron 85 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Cabe mencionar que esto ocurre el mismo día en que le régimen de Ortea liberó a 222 presos políticos y los desterró a Estados Unidos, según detalla la publicación, con el propósito de despojarlos de su derecho a la nacionalidad nicaragüense.
También: Daniel Ortega destierra a 200 presos políticos tras negociar con EE.UU.
En la segunda legislatura
La legislación de Nicaragua establece que para que una reforma constitucional entre en vigencia necesita la aprobación de una segunda legislatura. Es por eso que en la iniciativa aprobada este 9 de febrero añadieron un artículo que dice que la enmienda entrará en vigencia después que su aprobación en la segunda legislatura sea publicada en el diario oficial.
“De forma inmediata”
No obstante, LA PRENSA explica que para superar el obstáculo que implica esperar la aprobación de tal reforma al artículo 21 de la Constitución en la siguiente legislatura que empieza el 10 de enero del 2024, los diputados de Daniel Ortega aprobaron una iniciativa de ley que si entrará en vigencia de forma inmediata.
Esto en relación a la Ley Especial que regula la perdida de Nacionalidad Nicaragüense que tiene cuatro artículo y que el primero establece como objeto de la normativa regular la perdida de nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución “sin importar que la enmienda entraría en vigencia hasta su aprobación en la siguiente legislatura”.