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Denuncias de torturas en régimen podrán llegar a Corte Penal Internacional

Los señalamientos de víctimas hacia autoridades penitenciarias y otros involucrados, incluso superiores, en muertes y torturas de reos, vuelven inminente que respondan en un futuro.

Por El Diario de Hoy | Jul 30, 2024- 22:27

Familiares pertenecientes al Movimiento de Víctimas del Régimen de Excepción cargan cruces simbolizando los fallecidos durante el régimen. Foto EDH/Emerson Del Cid

Los involucrados en el encarcelamiento injusto, tortura, tratos denigrantes y otros abusos contra los derechos humanos de reos y otras personas durante el régimen de excepción se exponen a ser procesados por la Corte Penal Internacional y ser perseguidos hasta responder por sus crímenes, advirtieron especialistas en derechos humanos.

La organización humanitaria Cristosal ha recibido 3,643 denuncias de casos de violaciones a derechos humanos en dos años de vigencia de la medida de régimen de excepción, implementada para combatir a las pandillas en El Salvador, que incluyen a más de 3,780 personas afectadas, de acuerdo con un informe presentado recientemente por la ONG.

La aplicación del Estatuto de Roma o de la Corte Penal Internacional cobra importancia en vista de que organizaciones civiles han recurrido a Naciones Unidas a denunciar graves violaciones a derechos humanos, además de que exprisioneros han denunciado formalmente a los hechores.

El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece como delito de lesa humanidad la tortura y el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, así como la tortura y la violación.

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Asimismo incluye la desaparición forzada de personas, esto por las personas que han sido detenidas pero no se les muestran a sus familias y abogados. Además establece otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

La tortura se define como los actos "para causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control".

"Me hubiera gustado poder volver a cenar con mis dos hijos otra vez", dice Maria Elena frente al ataud de su hijo menor. Foto EDH/ Francisco Rubio

Por "desaparición forzada de personas" se entenderá "la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado".

El artículo 25 advierte que "quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto".

Según el Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión, entre otros.

También será penalmente responsable quien contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

No importa sin son Jefes de Estado

Aunque los crímenes fueran cometidos por personas naturales, esto no afectará la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Estas disposiciones serán aplicables "por igual a todos" sin distinción alguna basada en el cargo oficial. Aunque invoquen que es un Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en

ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena, advierte el Estatuto de Roma.

"Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo

oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella", agrega.

Según el artículo 28, los jefes militares que en el ejercicio del cargo cometan crímenes de lesa humanidad serán "penalmente responsables" por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo.

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El superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

La Constitución de El Salvador establece que los funcionarios civiles y militares que violen los derechos de los ciudadanos "responderán personalmente" por los mismos y no podrán alegar que actuaron "cumpliendo órdenes"

Los delitos cometidos no prescriben

Lo más tajante del Estatuto es el artículo 29: "Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán". Esto significa que los hechores no escaparán a la persecución de sus crímenes aunque pasen los años.

Se establece como máximo una pena de prisión de treinta años y en situaciones de notoria gravedad, cadena perpetua. Asimismo, la Corte puede imponer multas, requisiciones de bienes originados por la comisión de los actos delictivos objeto de la condena.

La organización internacional Human Rights Watch advirtió que los funcionarios involucrados en las detenciones arbitrarias y muertes durante el régimen de excepción en El Salvador deben saber que enfrentarán procesos judiciales en el futuro.

Juan Pappier, investigador sénior de la División de las Américas de Human Rights Watch, donde trabaja sobre varios países de la región, declaró que "seguimos recibiendo reportes de violaciones de DDHH en el régimen de excepción". "Los agentes que cometen abusos deben saber que serán judicializados en el futuro", sentenció.

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