La Asamblea Legislativa aprobaró con 56 votos ratificar un acuerdo entre El Salvador y Cuba para el cumplimiento de condenas penales en los países de origen de las personas condenadas a privación de libertad.
El acuerdo fue suscrito el 15 de octubre de 2024 por parte del viceministro de Justicia y director de Centros Penales, Osiris Luna Meza en representación de El Salvador y en representación de Cuba el embajador de Cuba en el país, Tomás Lorenzo Gómez.
El objetivo sería que las personas que sean sentenciadas a privación de libertad cumplan esa condena en el país de origen, es decir, si se trata de salvadoreños condenados en Cuba puedan solicitar cumplir su pena en El Salvador y viceversa, con fin de facilitar su rehabilitación.
LEA: Comisión dictamina a favor de tratado con Cuba sobre traslado de reos
Acorde al ministerio de Relaciones Exteriores, el país cuenta con siete de este tipo, y el de Cuba sería similar al vigente con las naciones de Argentina y Costa Rica.
Aunque para el estudio de la solicitud, Cancillería no emitió los detalles del mismo, se detalló que será Centros Penales la institución deberá estudiar la conducta del reo, el tipo de delito por el que fue condenado y trasladar ese análisis a las autoridades penitenciarias o judiciales de Cuba para determinar si es viable que lo reciban, así como consultarlo a los juzgados del sistema penitenciario salvadoreño.
El diputado Raúl Chamagua esto traerá muchos beneficios como da una certeza jurídica, además de la rehabilitación social, cooperación judicial y la búsqueda de mayor administración en el cumplimiento de penas.
"Este se suma a otros instrumentos que hemos aprobado, estamos siempre dispuestos a seguir aprobando estos tratados, que dan mayor eficiencia administrativa en el cumplimiento de penas", afirmó.
Según los diputados que emitieron el dictamen favorable para dicha ratificación, el documento que lo plasma consta de tres considerandos y 14 artículos.
“Esto se debe a la necesidad de encontrar mecanismos conjuntos en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar su funcionamiento”, señala la descripción del mismo.
El diputado Walter Alemán dijo que con el tratado el tiempo de la condena al momento de hacer la solicitud del traslado es por lo menos seis meses, “que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor” y que la persona condenada haya cumplido el pago a satisfacción del Estado trasladante de las multas, gastos de justicia, reparación civil y sanciones pecuniarias “de toda índole” que le correspondan; así como no tener pendiente ninguna investigación o juicio.
Según se detalló, una vez ambas autoridades autorizan el traslado, lo informan por la vía diplomática y ya se hacen las gestiones de traslado de la persona.
En dicho traslado participan también la Policía local o la Policía Internacional (Interpol) y las embajadas de ambos países para recibirlo y termine de cumplir su condena en su país.