A las cero horas con 31 minutos del día 28 de diciembre de 2024 fue detenido en un control de antidoping Mariano Fernando Herrera por la presunción de intoxicación. Nueve días después, este 6 de enero de 2025, fue presentado en los juzgados de Paz de San Salvador por el proceso penal por conducción peligrosa, al igual que otras personas detenidas por dicho delito bajo las reformas al Código Penal y a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de cero tolerancia de alcohol al conducir.
Herrera, quien es salvadoreño y ciudadano estadounidense, dijo a los medios de comunicación que acababa de llegar al país en horas de la noche y fue a cenar con su esposa cuando fue detenido en el control de tránsito. Aseguró que tomó el test de alcoholemia y que salió negativo; pero que “los oficiales se pusieron violentos, porque yo era americano, me quitaron los documentos, me quitaron las placas” y que fue detenido.
En un publicación en la red X el Viceministerio de Transporte (VMT), que luego fue borrada, expuso que fue detenido por negarse a realizarse la prueba de alcoholemia.
Luego el VMT hizo una nueva publicación en la que asegura que fue detenido “por no realizar la prueba de alcoholemia de manera adecuada que pudiera medir los grados de alcohol en aire espirado”.
Comparte el acta de su detención de negarse a realizarse la prueba y que eso constituye una presunción de intoxicación; pero en las observaciones anotadas por el agente que habría levantado dicha acta le lee: “conductor se nego a firmar”.
Herrera calificó su detención como “acto totalmente arbitrario”, y dijo que se le negó acceso a su abogado y se le negó su atención de salud en un hospital. Incluso dijo a los extranjeros “que no vengan a El Salvador” y que el gobierno “persigue a las personas” con la aplicación del régimen de excepción.
Plazos para proceso penal
Este proceso fue criticado por el abogado Enrique Anaya, en la red social X. “Las declaraciones del detenido deja en evidencia la falsedad de la propaganda del bukelato: si la persona fue detenida el 28/dic/2024, han tardado ¡9 días! en presentarlo ante los juzgados. Así que eso anda diciendo el impresentable del MOPT, que solo son 72 horas en bartolina, ¡es paja!”, expuso.
El pasado 30 de diciembre también criticó en el programa Diálogo 21 las declaraciones del ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez Herrera, de que las personas que encuentren positivas a consumo de alcohol son detenidas por tres días (72 horas). “La Constitución dice que es el máximo, pero en la práctica lo han agarrado como que necesariamente vas a estar detenido tres días”, dijo.
No obstante, señaló que por la vigencia del régimen de excepción que suspende garantías constitucionales, podría ser hasta 15 días.
Anaya ha sido enfático en decir que las reformas no entraron en vigencia el mismo día de su aprobación, el 20 de diciembre de 2024, ya que debía cumplirse el plazo de su divulgación en el Diario Oficial, el cual fue público hasta el 28 de diciembre.
“Que la dictadura las haya aplicado, inconstitucional e ilegalmente, desde esa fecha, es una arbitrariedad más del régimen autocrático”, afirmó Anaya.
Sobre el proceso penal, Hugo Pineda, decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES), explicó a El Diario de Hoy que el delito de conducción peligrosa, "es un delito de peligro abstracto", es decir, que no es necesario que se cause un daño concreto para sancionarlo; pues el bien jurídico actual proteger es la movilidad vial.
Con la reforma al Código Penal se estableció una pena de prisión de 2 a 5 años a la conducción peligrosa por manejar vehículo automotor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, es decir, independientemente del nivel de alcohol consumido. La detención ocurre en supuesta flagrancia en un control policial.
En el caso de la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, además de aumentar las multas, dice que si las pruebas de alcotest resultan positivas, se configura el delito y "se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda".
Eso quiere decir que es la Fiscalía General de la República (FGR), que tiene el monopolio de la acción penal, la que debe iniciar el proceso ante los juzgados de jurisdicción penal común y no de tránsito, pues estos últimos ven los casos de acción civil por siniestros viales donde no hay lesionados.
Destaca que aunque esté en vigencia el régimen de ex excepción, este delito no está comprendido en dicho régimen, por lo que los imputados solo pueden, administrativamente, estar a la orden de la Fiscalía 72 horas y en ese término, deben ser puestos a la orden del juez, quien debe celebrar audiencia inicial también en máximo 72 horas.
"Aún cuando estamos en el régimen de excepción, este no es un delito que debe ser tratado dentro del régimen de excepción, es decir, tenerlo hasta 15 días administrativamente preso y esperar otro tiempo para remitirlo al juez", dijo.
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Corresponde a la PNC ponerlo a disposición de la Fiscalía en la jurisdicción donde se dio la detención y el fiscal debe tener máximo 72 horas para presentar requerimiento junto con los indicios de prueba. El juez va a decidir si lo mantiene en prisión preventiva o le dicta medidas sustitutivas a la prevención y continúa el proceso estando en libertad.
"Que debería de ser lo que debe de pasar, el función a la naturaleza del delito y considerando otras circunstancias, es decir, que no debería de creer que un conductor peligroso va a pasar en automático tres o cinco años preso, pues puede suceder en el transcurso del proceso penal una cantidad de cosas", agregó el decano.
En un proceso penal "hay varias salidas", como un proceso abreviado, que sustituye la medida de cárcel por trabajos de utilidad pública, pero deja una sentencia.
Además, la Ley de Tránsito incluye la aplicación de la multa correspondiente, en este caso de $150 y la suspensión de 12 meses de la licencia de conducir.
"Que el mismo hecho genera varias responsabilidades, además de la penal está la administrativa sancionatoria; pero que ninguna es en automático, debe de seguirse un proceso o procedimiento en el que el supuesto responsable se pueda defender", dijo Pineda.
El conductor a quien se le suspenda la licencia podrá rehabilitarse cumplidos los 12 meses y tras haber aprobado los cursos de los riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. En caso de reincidencia, se le cancelará la licencia y podrá tramitarla como la primera vez transcurridos dos años.
Por conducción peligrosa también aplica el decomiso del vehículo.