A pesar de que el régimen de excepción no contempla la suspensión del habeas corpus, esa garantía constitucional se encuentra suspendida de facto, señala el informe sobre la actuación de la Sala de lo Constitucional durante el primer año del estado de excepción en El Salvador, presentado ayer por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en Inglés).
“Vemos que en general hay un aumento exponencial de las demandas de hábeas corpus, como consecuencia de, o coincidentemente, con el inicio del régimen de excepción por detenciones ilegales y arbitrarias, pero frente a esto la Sala ha respondido con un rechazo masivo y sistemático”, explicó Úrsula Indacochea, directora del programa de independencia judicial de la DPLF.
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El informe destaca que la Sala de lo Constitucional recibió 6,615 demandas de hábeas corpus, desde el 27 de marzo de 2022 hasta el 26 de marzo de 2023, de las cuales solo 108 fueron admitidas a trámite, correspondiente al 1.6% del total, mientras que las restantes fueron consideradas inadmisibles o improcedentes.
Del total de demandas admitidas (108), solamente 31 resultaron en sentencias favorables, lo que equivale al 0.4% de las demandas ingresadas en el periodo analizado.
“Estos bajísimos índices de admisión y de protección generan preocupaciones reales sobre el acceso efectivo a la justicia y la protección de derechos bajo el régimen de excepción”, indica el documento.
En contraste, en 2020, año de la pandemia, la Sala recibió 853 solicitudes de habeas corpus, de las cuales 362 (42.4%) fueron admitidas y en 2021 recibieron 465, de las cuales fueron admitidas 171 (46.8%).
Motivos de rechazo
Indacochea explicó que en la mayoría de las demandas rechazadas, los magistrados de la Sala de lo Constitucional apelaron a formalismos excesivos y criterios rigoristas que han impedido severamente el acceso a la justicia para personas que podrían haber sido detenidas de forma ilegal o arbitraria.
“Esta práctica ha obstaculizado o impedido el acceso efectivo a la protección del derecho al habeas corpus, que debería ser expedito y exento de formalidades según precedentes judiciales previos”, destacó.
Indacochea expuso que la Sala ha utilizado dos razones para rechazar los habeas corpus presentados durante el régimen de excepción: la inadmisibilidad y las improcedencias.
La inadmisibilidad se aplica cuando la sala pide a los demandantes, que en un plazo de tres días, aclaren ciertos puntos de sus demandas que se denominan “prevenciones” y si estas no se realizan de forma satisfactoria la petición es declarada inadmisible.
En los casos de improcedencias la Sala ha argumentado que las rechaza por “mera legalidad”, es decir que el reclamo que se está planteando no tiene una dimensión constitucional, sino que debe ser resuelto por un juez penal (en los juzgados).
“Esto ha sido utilizado de forma irreflexiva sin razonar cuáles son realmente los hechos, sin entrar a analizar la situación, sin advertir si el caso es de gravedad o si está en juego los derechos de personas o grupos de máxima vulnerabilidad”, agregó Indacochea.
Por otro lado, la Sala también ha rechazado los habeas corpus alegando “falta de agravios”, es decir que la captura no constituye una violación de derechos.
“No se analiza a detalles los hechos alegados, se utilizan frases vacías, se ignora precedentes en casos similares donde se dio trámite a los habeas corpus”, destaca la investigación.
Ciudadanos sin garantías
La presentación del informe se realizó en un conversatorio donde participaron especialistas en derecho constitucional, quienes mostraron su preparación por la falta de garantías constitucionales en el país, en el contexto del régimen de excepción, lo cual vulnera de manera directa los derechos de todos los habitantes.
El juez chileno y exintegrante de la misión internacional anticorrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), Daniel Urrutia Laubreaux, declaró que el informe de la DPLF concluye que los magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador omitieron deliberadamente el cumplimiento de sus funciones y por tanto no se tiene un estado de derecho.
“No es posible llegar a otra conclusión, luego de analizar cómo rechazan los habeas corpus, que la Sala Constitucional está omitiendo sus funciones. ¿Y qué ocurre cuando omiten sus funciones los jueces constitucionales? No existe estado de derecho”, aseguró.
“Para un jurista, indigna darse cuenta de que hay una omisión flagrante de las funciones de los jueces (magistrados) de la Sala Constitucional actual”, agregó.
Laubreaux expusó que en un estado de derecho, como mínimo, se respeta la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos y existen mecanismos eficientes para hacerlos valer frente a las autoridades correspondientes.
“De acuerdo al informe tenemos que afirmar que no hay una sala Constitucional independiente del poder ejecutivo”, declaró el juez chileno.
Laubreaux también recordó que la actual Sala de lo Constitucional tiene “una falla de origen” debido a que los magistrados fueron nombrados de manera ilegal, luego del golpe a los jueces que habían sido elegidos para ejercer el cargo hasta 2027.
“Hay que señalar, desde el inicio son jueces usurpadores de las funciones públicas, esto hay que decirlo, suena muy fuerte, pero hay que decirlo, puesto que ellos fueron nombrados de manera ilegal”, concluyó.
La actual Sala de lo Constitucional fue impuesta el 1 de mayo de 2021 por los diputados y diputadas de la bancada de Nuevas Ideas, tras destituir a los magistrados legítimos bajo el argumento de que durante la pandemia de covid, un año antes, habían emitido “sentencias impopulares”.
Por su parte, el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional del periodo 2009-2018 y catedrático de derecho constitucional, Rodolfo González, explicó que el informe de la DPLF demuestra que en El Salvador está suspendida de facto la garantía del habeas corpus, como parte del régimen de excepción.
“Cuando uno ve el funcionamiento de esta integración de la Sala de lo Constitucional errónea, abusando de formalismos y rigorismo procesales, obviando su deber de tutelar a grupos vulnerables como mujeres, niños, personas con ciertas enfermedades, discapacidad, la conclusión a la que se llega, no puede ser otra”, manifestó.
Asimismo González señaló que el máximo tribunal ha renunciado a su rol del control de constitucionalidad, de tutela de los derechos y garantías constitucionales y sus facultades legales y constitucionales para controlar las acciones del Ejecutivo, del Legislativo y del ministerio público fiscal.
“El Tribunal ha renunciado a este rol y se ha plegado a una supuesta política criminal que va desde el Ejecutivo, por lo cual, la conclusión es, que de facto, no hay hábeas corpus en El Salvador, en este momento”, manifestó el exmagistrado salvadoreño.
González recordó que la Sala es el máximo tribunal de justicia del país y por tanto su rol no puede ser pasivo, ni formalista.
“Se reconoce su función de Estado, de hacer valer la supremacía constitucional y el contenido de la Constitución no solo en el control de las leyes, sino también de actuaciones, de la Policía, de la Fiscalía”, dijo.
César Landa, profesor de derecho constitucional y expresidente del Tribunal Constitucional del Perú, expresó que “aparentemente aquí (en el informe) se pone evidencia, que se usa una doctrina del Siglo 19, de las llamadas cuestiones políticas no justiciables”.
“Que cuando se declaran estados de excepción o de guerra simplemente no hay ejercicio de garantía de control judicial de los derechos y libertades de las personas detenidas, lo cual va en contra no solo de la historia, sino también de los mandatos convencionales”, declaró.
Landa expuso que el informe demuestra que no se respeta el principio de congruencia entre lo que se resuelve y lo que se peticiona.
Además, Landa dijo que el informe no solo pone en evidencia que hay una justicia contraria al orden constitucional o convencional, sino discriminatoria con rasgos estructurales de desigualdades históricas afectando a grupos vulnerables.
El informe detectó que en casos de máxima gravedad, como desapariciones forzadas, mujeres en estado de gestación o madres de niños lactantes, en lugar de brindar una protección urgente, la Sala respondió “solicitando a los demandantes una cantidad innecesaria e irrazonable de aclaraciones”.
Indacochea explicó que entre esas aclaraciones, les piden que demuestren haber denunciado los hechos ante ciertas autoridades, trasladándoles así a los demandantes responsabilidades que les corresponden a los funcionarios estatales e imponiéndoles cargas muy difíciles de cumplir en plazos cortos, lo que condujo al rechazo de sus pedidos de protección.