La presidenta de la Corte de Cuentas de la República (CCR), Roxana Soriano, no delegará la representación de la institución en los demás magistrados, de acuerdo a las reformas al Reglamento Orgánico Funcional de la institución.
Con el reglamento anterior, la presidencia contaba con la primera función de “representar legalmente a la Corte y delegar mediante acuerdo de la mayoría cuando las circunstancias así lo demanden en los magistrados y demás funcionarios”. Ahora, la facultad de delegar ya no aparece.
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La segunda de las facultades que ya no están vigentes es la de “depositar sus funciones en cualquiera de los magistrados por cualquier motivo justificado”.
Aún así, la Ley de la Corte de Cuentas de la República establece en su artículo 8 que corresponde a la Presidencia “depositar sus funciones en cualquiera de los magistrados por cualquier motivo justificado”.
Con anterioridad, las disposiciones de la Corte de Cuentas establecían que todas las decisiones para su validez debían ser adoptadas por la mayoría de magistraturas propietarias o de quien hiciera “sus veces”, pero ahora las limita al voto de la presidencia y de otro magistrado.
Lo que se mantiene igual es lo relacionado al régimen de suplencia, lo que se refiere a que en ausencia de la presidenta, asumirá el segundo magistrado y en su ausencia, el tercero.
Cambios en las funciones del Organismo de Dirección
El Organismo de Dirección es la máxima autoridad administrativa de la CCR, tal como lo indica el Reglamento y sus integrantes son la presidencia y la primera y segunda magistratura.
Anteriormente, este organismo contaba con casi una veintena de facultades, de las que ahora se redujeron a siete numerales, las cuales son: conocer las operaciones administrativas y financieras de los organismos sujetos a la Corte, formular políticas pertinentes al personal de la Corte, ejercer funciones administrativas, contratar auditorías o consultorías, comunicar al Fiscal General de la República de anomalías, aprobar el reglamento del personal y “las demás que la ley le señale”.
De estas, las que se conservan son las directrices para el personal y la de la contratación de consultorías.
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Entre las facultades que ahora ya no están vigentes se encuentra la de designar a los servidores de la Corte que actuarían como refrendarios de cheques, nombrar apoderados para que representaran al Organismo, autorizar misiones oficiales al exterior. Esto se refleja en el artículo 12 del nuevo marco normativo.
En cambio, el listado de funciones de la Secretaría del Organismo de Dirección aumentó. La Secretaría tiene la nueva función de revisar la agenda de las sesiones del Organismo de la Corte, previamente con la Presidencia. Además, la Secretaría convocará a sesiones al Organismo de Dirección “previa autorización de la Presidencia”.
Habrá nuevas disposiciones
El Reglamento determina en su artículo 49 que el Organismo contralor emitirá el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo de Dirección de la Corte, también un Manual Organizacional y Manual de Descripción de Puestos que deberá describir ampliamente la estructura, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las unidades administrativas de la institución.
El nuevo reglamento se publicó en el Diario Oficial el pasado 16 de junio, por lo que entró en vigencia desde el 27 del mismo mes.
Al cierre de esta nota el Portal de Transparencia de la Corte de Cuentas de la República no contaba con el Reglamento Orgánico Funcional de la institución, tampoco se encontraron las actas de las sesiones del año en curso.