La lucha por acceder a un nombre acorde a la expresión de género en las personas trans sigue vigente. Si bien, en 2022 dos mujeres trans pudieron cambiar sus nombres en sus documentos, esa posibilidad se ha visto ahora truncada para otras personas trans que siguieron el mismo camino judicial.
Debido a que en El Salvador no existe una ley que regule el cambio de nombre en personas trans, la única vía que esta población ha encontrado hasta ahora es presentar demandas ante los Juzgados de Familia, los encargados de llevar los procesos de un cambio de nombre.
A finales de 2021, Bianka Rodríguez fue la primera mujer trans salvadoreña en ser autorizada vía judicial para realizar el cambio. Tras ese proceso en un Juzgado de Familia de San Salvador, donde Rodríguez demostró que su nombre recibido al momento de nacer era “lesivo a su dignidad humana”, tal como una de las causales contempladas en el inciso segundo, del artículo 23 de la Ley del nombre de la persona natural, vigente desde 1990.
Dentro del proceso judicial, Rodríguez explicó cómo el contar con un nombre que no concordaba con su identidad de género le había limitado en sus derechos y cómo esto había impactado en su bienestar. La negación de acceso a salud, educación y hasta episodios de discriminación fueron las razones por las que la jueza estimó a lugar el cambio de identidad.
Luego de esa sentencia, el proceso mandaba a solicitar la marginación de su partida de nacimiento y luego, pedir el cambio de nombre en el Registro de las Personas Naturales para que este se reflejara en su Documento Único de Identidad (DUI). El proceso total duró un poco más de dos años. De ese tiempo la gestión en la alcaldía duró unos tres meses.
Sin embargo, no ha sido así para Aldo Peña y Karla Guevara, un hombre y mujer trans, respectivamente, que siguieron el mismo camino judicial. A ellos, el juzgado de familia también les resolvió a su favor, en agosto de 2022. Sin embargo, en estos casos hubo una diferencia. La sentencia establecía que debía cambiarse, además, el género de estas personas en sus documentos.
“Yo me sentía feliz y súper realizado”, expresó Peña al recordar el momento en que ganaron la demanda. Sin embargo, todavía faltaba llevar la solicitud a la alcaldía de San Salvador.
En octubre de 2022, Peña llevó sus documentos a la alcaldía de San Salvador para solicitar el cambio, pasaron varios meses y no hubo respuesta alguna. Tras la larga espera, los abogados de Peña fueron notificados por la Sala de lo Constitucional que el registrador de la alcaldía, Juan José Azucena Catán había puesto un amparo para no ejecutar el cambio de nombre.
Para Peña, la felicidad se había venido abajo. “El jefe del registro me dijo un día que yo fui solo (sin abogados), me manifestó que no podían hacer eso porque sino, yo luego iba a querer casarme y que luego iba yo a querer adoptar”.
Según Henri Fino, director ejecutivo de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), lo ocurrido con los casos de Peña y Guevara riñe con el deber ser del ejercicio de la función pública. “No debe prevalecer ningún interés económico, religioso, sino que el funcionario debe prevalecer el servicio y el cumplimiento de la ley. En esto lo que está de fondo es la falta de sensibilidad a una realidad”, expresó.
En opinión de Bessy Ríos, abogada y defensora de derechos humanos “el señor Catán tiene el derecho de decir ‘yo no quiero’, pero la alcaldía como institución debe tener una persona que pueda cumplir una resolución judicial”.
Para Karla Guevara, la otra a quien se le ha detenido el proceso de cambio de nombre y quien es abogada de profesión, el panorama en El Salvador no es alentador. Ella misma duda que la lucha por una Ley de Identidad sea ganada pronto.
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“Esto no va a ser legislado en los próximos meses, hay un grupo dentro del partido Nuevas Ideas y dentro del gobierno, grupos ultra conservadores que están presionando para que el tema de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ no avance, esto no es algo nuevo”, expresó.
Para Guevara, al igual que Peña este estancamiento en su proceso por buscar el goce de su derecho a un nombre ha repercutido en su salud. “Estoy en un proceso de depresión, con un tratamiento terapéutico psicológico. Es frustrante saber que he ganado algo y que por unas cuantas personas no esté disfrutando de los derechos que me corresponden”, explicó.
Guevara, quien es directora del Colectivo Alejandría, explica que el no contar con un documento que refleje el nombre según su identidad de género, le ha vuelto complicado poder alquilar una casa. “He pasado hasta seis meses buscando una casa. He tenido que usar el nombre de una tercera persona para poder alquilarla porque a mí como Karla no me la alquilan, a pesar que tengo todos los arraigos para demostrar que puedo pagarla”.
Para ella la situación de la falta de una Ley de Identidad que posibilite el cambio de nombre a personas trans es grave. “¿Qué pasa con todas aquellas personas trans que no son abogadas, que no tienen suficiente conocimiento (de leyes)?”.
Un revés en la Sala de lo Constitucional
El 24 de febrero de 2022, la Sala de lo Constitucional impuesta por la actual Asamblea Legislativa, afín al presidente Nayib Bukele, emitió una sentencia donde mandaba a que la Asamblea Legislativa reformara el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, donde se establecen las causas para que un salvadoreño pueda acceder al cambio de nombre.
Esa sentencia, además, establecía que era necesario propiciar las condiciones y mecanismos legales que garanticen el derecho a la identidad de la población trans. Esa sentencia fue una respuesta a la demanda presentada por Karla Avelar, mujer trans que ahora vive refugiada en Europa.
En febrero de 2023 venció ese plazo dado por la Sala de lo Constitucional sin que el Órgano Legislativo haya hecho algo. En razón de ello, el pasado 17 de mayo, Avelar anunció que su caso será llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la falta de acción del Estado salvadoreño.
El amparo y las medidas cautelares dadas al registrador de la alcaldía de San Salvador muestran el revés de la Sala de lo Constitucional en el tema de derechos de las personas LGBTIQ+. “Que la Sala de lo Constitucional se atreva a admitir ese amparo (significa que) está reconociendo privilegios y los funcionarios no pueden ampararse a ningún privilegio. Ellos lo que tienen que hacer es cumplir la ley”, concluye Fino.