La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves emitir los dictámenes favorables a la reforma al artículo 147-E del Código Penal para sancionar la conducción peligrosa por el solo hecho de conducir habiendo consumido bebidas embriagantes, y al artículo 38 del Código Procesal Penal para la acción penal no se extinga en los casos de homicidios culposos generados por la conducción peligrosa aún cuando haya una conciliación.
La tarde de este jueves, la comisión recibió al ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, y al viceministro de Transporte, Nelson Reyes, quienes expusieron la propuesta del Ejecutivo de endurecer las penas contra la conducción peligrosa bajo en enfoque de cero tolerancia al consumo del alcohol.
"El Estado salvadoreño no va a tolerar el alcohol o droga en conducción, sin medias tintas", dijo Villatoro en la comisión.
La reforma implica aumentar las penas de prisión para las personas que comentan el delito de conducción peligrosa, pasando del rango de 2 a 4 años a que sea de 2 a 5 años.
También se incrementa a 10 años la condena por cometer homicidio culposo o lesiones culposas al conducir bajo los efectos del alcohol.
El ministro aseguró que se han detenido a 2,000 personas conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes.
A propuesta del diputado Caleb Navarro se aprobaron modificaciones en la redacción del proyecto de decreto, pero manteniendo el objetivo de penalizar el consumo de alcohol al conducir, sin importar los niveles.
El inciso segundo del artículo 147-E quedaría así: "Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas. Las pruebas de alcoholemia en aire espirado o en sangre, y en general las toxicológicas para el análisis de fluidos biológicos, que sean efectuadas por la autoridad competente en los puntos de control vehicular, constituirán prueba suficiente en flagrancia para determinar la conducción peligrosa".
También propuso que el decreto entre en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y no hasta ocho días después como normalmente se realiza.
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"En esa reforma que nos lleva a la cero tolerancia a la hora de detectar conductores que van manejando habiendo consumido bebidas embriagantes es sumamente necesario", dijo Nelson Reyes.
El viceministro señaló que actualmente la normativa tiene tolerancia a los niveles de consumo y que entre 50 a 99 miligramos por decilitro de alcohol en sangre solo aplica una multa y cuando pasa de 100 se aplica la detención.
"Es incoherente que tengamos esa tolerancia, ese margen de permisividad para aquellas personas que irresponsablemente ponen en riesgo su vida", agregó.
Mantiene proceso penal
En el caso de la reforma al Código Procesal Penal, Villatoro aseguró que el objetivo es que la acción penal no se extinga, en el caso del homicidio culposo generado por la conducción peligrosa, cuando se lleve a cabo una conciliación de reparación económica a las víctimas.
Según el ministro, buscan que aunque haya una reparación del daño siempre haya una pena penal hacia "esa persona con necesidad de tratamiento".
"Se puede interpretar que nosotros estamos anulando la conciliación, no se trata de eso. La reparación del daño siempre tiene que existir. Lo que estamos anulando con esta reforma es que la acción penal se extinga", argumentó.
También se hizo una modificación en la redacción del proyecto de reforma y quedó así: "Homicidio culposo. Son exclusión el que se haya cometido como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores en el supuesto de manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas, tipificados en el inciso segundo del artículo 147-E del Código Penal.
"Nosotros estamos castigando el que matare, en estado de ebriedad, a una persona", dijo Navarro.
El funcionario y diputados de Nuevas Ideas de la comisión destacaron que las campañas de prevención que llaman a no conducir si se ha ingerido alcohol no son suficientes.
De acuerdo al Observatorio Vial del FONAT, la conducción en estado de ebriedad es la séptima causa de siniestros viales, reportando a la fecha 734 accidentes con 506 lesionados y 33 personas fallecidas.
"Esta situación se puede mejorar, obviamente endureciendo las penas. La conciencia, como usted lo dijo, por más campañas que se han hecho en nuestro país 'si toma no maneje', porque ¿quién no ha visto un mensaje, una publicidad puesta por parte del gobierno 'si tomas no manejes', 'sé responsable de tu vida, tu vida no se puede reponer'. Pero, obviamente, aquí es como usted lo ha explicado, aquí es donde viene el brazo fuerte del Estado que tiene que dar una lección sobre esto", expuso Navarro.
Villatoro dijo que el objetivo es prevenir muertes por la conducción irresponsable, y que una de las preocupaciones es que las personas no sean expuestas en redes sociales.
"Es parte de esa cultura del más vivo que tenemos que ir erradicando. Ya lo intentamos por la razón, ahora vamos por la fuerza, la fuerza que nos da la ley con el respaldo de ustedes", dijo.
Por su parte, Reyes expuso que el resto de causas que generan accidentes viales se perseguirán con el sistema de fotomultas y el aumento de los montos de las multas.
"El celular se convierte en el enemigo publico número uno de la seguridad vial en nuestro país", afirmó, en referencia a la primera causa de accidentes, que es la distracción al volante.
La propuesta de fotomultas está incluida en la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esta incluye la suspensión por un año a la persona que sea sancionada por conducción peligrosa.