La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa iniciará el estudio de la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños.
La medida transitoria tiene por objeto establecer los beneficios temporales que se otorgarán a todos los ciudadanos salvadoreños residentes en el exterior que deseen repatriarse a El Salvador, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan recibido.
Las personas que deseen optar a los beneficios deberán ser salvadoreños por nacimiento o naturalización, en el último caso siempre que la nacionalidad se haya adquirido previo a la entrada en vigencia de la ley
Asimismo, será requisito residir en cualquier país del extranjero y manifestar la intención de trasladar la residencia definitiva a El Salvador.
Para la aplicación de la ley, las personas interesadas deberán suscribir a la Dirección General de Migración y Extranjería su carta de compromiso, expresando bajo juramento que mantendrán su residencia en el país. El mismo deberá incluir las formalidades de una declaración jurada otorgada por quien ejerza el notariado “competente”.
“Debiendo contar en ella el lugar de domicilio en donde podrá ser ubicada para efectos de comprobación.
“Asimismo, deberá realizar obligatoriamente la correspondiente modificación y actualización de su domicilio en su Documento Único de Identidad”, detalla la propuesta.
Quien infrinja los lineamientos para optar al beneficio, todos estos le serán cancelados y deberá pagar los cargos tributarios correspondientes.
Beneficios temporales
Con la propuesta las personas podrían optar por única vez a la importación de menaje de casa por no más de $70,000 y la de importación de hasta dos vehículos para uso particular.
En el caso que el valor en aduana de menaje de casa exceda del monto indicado, deberán cancelarse solo los impuestos establecidos en la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
En el menaje de casa no estarán incluidas las mercancías que los interesados hayan adquirido en el exterior para actividades comerciales o industriales.
En el caso de los vehículos, se debe constatar que los mismos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. Asimismo, se deberá acreditar la propiedad del vehículo por los medios legales y se deberá conservar el mismo en propiedad por al menos un año.
Estas modalidades estaban de carácter permanente con la ley de migrantes disuelta por el oficialismo junto con el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (Conmigrantes); con la salvedad, que ahora hay la oportunidad de ingresar dos vehículos particulares.
LEA: Disolución de CONMIGRANTES implicaría cierre de espacios a la sociedad civil
Condiciones de acceso a la banca nacional
Las instituciones bancarias y las entidades no bancarias financieras supervisadas por el Sistema Financiero, que operen bajo la Ley de Bancos y que capten fondos del público, deberán prestar servicios financieros a los salvadoreños retornados con los beneficios de esta ley, deseen abrir cuentas bancarias o hacer uso de otro sistema financiero.
Asimismo, para los servicios financieros en los que se requiera de registro o historial crediticio, los salvadoreños sujetos a la aplicación de esta ley coma podrán presentar su historial crediticio, declaraciones de impuestos o cualquier otro documento que ampare su actividad financiera realizada en el extranjero.
Los beneficios se mantendrán vigentes Durante un año calendario, iniciando su cómputo del día de la presentación de carta compromiso establecida en el mismo proyecto de ley
Agotado el tiempo antes establecido se establecerán las condiciones ordinarias a las que están sujetas el tránsito de bienes capitales y personas.
Para el estudio se convocará a la Superintendencia del Sistema Financiero, Aduanas, Banco Central de Reserva, ABANSA, y a salvadoreños de la diáspora.