Aunque la mayoría de habeas corpus presentados por familiares de personas detenidas durante los primeros tres meses del régimen de excepción han sido presentados ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional con sede en San Salvador. Sin embargo, no es esta instancia la que ha resuelto más casos, sino que la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente.
El habeas corpus es un recurso mediante el cual la justicia constitucional debe determinar si una detención o las amenazas a la libertad de una persona son legales o ilegales. Se le llama también “exhibición personal” porque la autoridad está obligada a mostrar a la persona y su caso o expediente a un juez especial, el cual hace un informe para la Sala de lo Constitucional, que decide si la persona debe ser liberada o no.
De los 650 habeas corpus presentados en los primeros 90 días de régimen de excepción, 456 fueron presentados ante la Secretaría de la Sala; de esos todos estaban pendientes de resolución cuando Funde-ALAC pidió los datos a través de una solicitud de acceso a la información pública.
Mientras que solo la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente ha recibido 119, de los que ha resueltos 91, según datos oficiales. En Occidente, también han resuelto habeas corpus las cámaras de lo Penal de Primera y de Segunda Sección.
Otras cámaras del interior del país también han resuelto habeas corpus. Entre esas están las cámara de lo Penal de la Primera y Tercera Sección de Oriente y la Cámara de la Segunda Sección de Oriente.
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El abogado Wilson Sandoval explicó que la mayoría de los casos de habeas corpus han sido asesorados por la Procuraduría General de la República (PGR) y por organizaciones como Cristosal y el Servicio Social Pasionista.
ALAC ha asesorado pocos casos, en comparación con dichas organizaciones. Se trata de familias de escasos recursos que no pueden pagar un abogado privado y que proceden de zonas rurales.
Cuestionado sobre cuánto tiempo deben esperar los interesados para poder afirmar que no han recibido una respuesta por parte de las autoridades de Justicia en El Salvador y poder llevar estos casos ante instancias internacionales, Sandoval explicó que “no hay un plazo”.
“Lamentablemente la Sala de lo Constitucional no establece un plazo ni a ley secundaria una condición para que la Sala pueda resolver y se pueda agotar esta instancia”, añadió. No obstante, Sandoval considera que hay un patrón consistente: Con cada una de las prórrogas -al terminar cada fase del régimen- en el 70 % de los casos no ha habido una respuesta de las autoridades respecto a los habeas corpus.
“Esto creo que da un parámetro para que la gente pueda empezar precisamente a ir a otras instancias, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, valoró el abogado.
Sandoval omitió nombres, pero agregó: “Incluso hay jueces independientes que manifiestan que los parámetros que se están manejando ya son lo suficientemente amplios como para poder ir incluso a una Corte Penal Internacional”.
El abogado recordó que la CIDH ya ha indicado que “el hecho de que exista un régimen de excepción no es un hecho que vaya a suspender que la ciudadanía pueda seguir contando con mecanismos de defensa eficaces”. Y en las actuales circunstancias, el mecanismo de defensa que le queda a los ciudadanos son los habeas corpus.
Pero lo que se observa, en palabras de Sandoval “es que la Corte Suprema de Justicia ha decidido suspender el habeas corpus”.
Desde los primeros días del régimen de excepción, recordó, la narrativa oficial ha sido que los habeas corpus no podían operar en régimen de excepción. “Cuando al Corte Interamericana ha insistido que eso no funciona así: pueden operar”.