Bukele veta decreto que ampliaba plazo para declaración y pago de la renta

Este miércoles, el Ejecutivo devolvió vetado por inconstitucional a la Asamblea Legislativa el decreto que extendía hasta el 30 de junio el plazo para realizar el trámite

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Los diputados aprobaron extender por un mes el plazo para declarar la renta por la crisis económica causada por el COVID-19. Foto EDH / Archivo

Por Diana Escalante

2020-05-07 5:55:21

El presidente de la República, Nayib Bukele, vetó por inconstitucional la Ley especial transitoria para facilitar la presentación y pago del impuesto sobre la renta, el anticipo a cuenta sobre el impuesto sobre la renta y otras obligaciones en el marco de la emergencia por COVID-19.

"El presidente no le cumplió a la ANEP, creo que había un acercamiento, la ANEP creo que estaba apoyando la entrega de los $1,000 millones, ANEP presionó también a ARENA. Ahora vemos las consecuencias por creer en la palabra de un presidente que está acostumbrado a no cumplirla. Expresa la burla que se le ha hecho al gremio empresarial con esta prórroga".

Roberto Rubio, director ejecutivo de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde)

El periodo para que las personas naturales y jurídicas así como la pequeña y mediana empresa hicieran el trámite se venció el pasado 30 de abril, pero debido a la crisis económica, el mismo Gobierno y algunos diputados solicitaron extender el plazo hasta el 30 de junio. El decreto fue aprobado 11 horas antes de que caducara el término y fue enviado al Órgano Ejecutivo para que lo sancionara.

Pero este miércoles, la Gerencia de Comunicaciones del Congreso confirmó a El Diario de Hoy que Casa Presidencial devolvió vetado el decreto a las 5:00 de la tarde. Horas antes, el presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Javier Simán, pidió a Bukele sancionar el decreto.

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Para Roberto Rubio, director ejecutivo de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), el veto presidencial en términos políticos indica que Bukele no “le cumplió” a la ANEP, gremial con la que ha tenido un acercamiento en el marco de la emergencia sanitaria.

“El presidente no le cumplió a la ANEP, creo que había un acercamiento, la ANEP creo que estaba apoyando la entrega de los $1,000 millones, ANEP presionó también a ARENA. Ahora vemos las consecuencias por creer en la palabra de un presidente que está acostumbrado a no cumplirla. Expresa la burla que se le ha hecho al gremio empresarial con esta prórroga”.

El profesional señala que económicamente lo que revela es que el Gobierno necesita pronto dinero, “aunque tengan el margen que tienen para conseguir parte de los $3,000 millones… Lo que indica es lo mal trecho que están quedando las finanzas públicas y las dificultades que hay para enderezar este tema de los ingresos fiscales”.

El sábado anterior, algunos abogados y empresarios expresaron que el decreto de la prórroga era positivo pero advirtieron que tenía el inconveniente de haber sido aprobado hasta el último día y se desconocía si ya había sido sancionado por el Ejecutivo y estaba vigente, para que los contribuyentes no incurrieran en mora.

El decreto tendría que haber sido sancionado el mismo 30 de abril por el mandatario y enviado al Diario Oficial para poder tener vigencia.

El Ejecutivo argumenta que vetó el decreto pese a que comparte la finalidad del mismo, pero aclara que no puede sancionarlo “en términos válidos” porque esto sería contrario a la Constitución de la República debido a que llegó a manos del Ejecutivo cuando ya no podía entrar en vigencia, pues se había terminado el plazo para realizar el trámite tributario.

“Siendo que el constituyente brinda la facultad al presidente de la República para que pueda realizar dentro de los márgenes temporales permitidos por la Constitución, todos los análisis que estime necesarios para ponderar el cumplimiento o no de los preceptos constitucionales de fondo y forma que le corresponde verificar previo a su sanción debo expresar que en el presente caso se han iniciado los respectivos análisis en esta misma fecha, esto es el primer día hábil del plazo que el constituyente habilita al presidente para realizar los mismos, advirtiendo que siendo que este día es 4 de mayo el decreto legislativo 635 no puede ser sancionado en términos válidos”, reza parte del documento entregado al Congreso.

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Agrega que no es posible sancionar el decreto en ese fecha porque afectaría la posibilidad de dotar de aplicabilidad el decreto ya que la Asamblea Legislativa no consignó dentro de las disposiciones “alguna norma que dote expresamente de orden público al articulado que integra la totalidad de su contenido”.

De ser sancionado así, afirma el presidente que se podría violentar el artículo 21 de la Constitución de la República que establece que “las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar dentro de su competencia si una ley es o no de orden público”.

Según el Ejecutivo, no está habilitado “en esta fecha” para sancionar el decreto legislativo dentro de los parámetros constitucionales para llevar a cabo el análisis constitucional o conveniencia del mismo.

También afecta el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes que se pretende beneficiar con el decreto, ya que la falta de posibilidades para dotar los efectos retroactivos a la ley aprobada causa que el decreto legislativo sea “absolutamente ineficaz”.