La nueva Ley del Registro del Estado Familiar aprobada por la Asamblea Legislativa el 27 de agosto de 2024 no ha entrado en vigencia dado que fue devuelta con observaciones de parte de la Presidencia de la República, en el sentido que sugiere concentrar obligaciones y funciones en los municipios.
La nota del presidente Nayib Bukele devolviendo observado el Decreto Legislativo 82 ingresó el 6 de septiembre de 2024 y fue enviada a estudio de la Comisión de Niñez e Integración Social, la cual fue convocada para este jueves 12.
De acuerdo a la nota, el Ejecutivo está de acuerdo en buscar la eficiencia y eficacia de la administración pública a través de la simplificación de trámites y procedimientos.
PUEDE LEER: Asamblea aprueba nueva ley del registro del estado familiar, ¿en qué consiste?
“Sin embargo, advierto que en este caso, por razones de organización administrativa y conveniencia, es necesario realizar modificaciones puntuales al referido proyecto, concretamente para garantizar la operatividad del Registro del Estado Familiar”, señaló Bukele.
En la observación específica menciona que de conformidad a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, que agrupo los municipios a 44, sería necesario “definir obligaciones y competencias concentradas directamente en los municipios”, en el sentido de contar con un solo Registro del Estado Familiar por municipio.
“Para que sean estos quienes ejecuten la función pública registral y se encarguen de consignar, registrar, conservar y certificar toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales”, entre otros hechos jurídicos.
Añade que la función registral debe estar ajustada “a la visión de la reestructuración municipal”, por lo que se debe concentrar en un solo funcionario por municipios las actividades de ingreso, inscripción y certificación en los sistemas informáticos proporcionados por el RNPN.
No obstante, deja la posibilidad de que los registradores puedan asistirse del personal necesario para la realización de sus funciones, a través de las oficinas registrales establecidas en los distritos.
“Todo, con la finalidad de que la población tenga acceso a las oficinas distritales y realice sus trámites registrales a través de un sistema de organización administrativa que permita garantizar un funcionamiento eficiente de la administración local”, sostuvo Bukele.
Elimina registradores adicionales
El artículo 9 del decreto aprobado por la Asamblea, que fue una iniciativa del mismo gobierno, indica que la función de Registro del Estado Familiar será ejercida por el funcionario nombrado como registrador del estado familiar, quien atenderá los lineamientos dictados por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y que “el número de registradores será determinado por el alcalde y su Concejo Municipal”, estableciendo para ello registradores y jefes del registro del Estado Familiar.
En la observación, la Presidencia envía una propuesta de redacción en algunos artículos del decreto y eliminar la parte de que el Concejo Municipal determinará el número de registradores.
DE INTERÉS: Movimientos piden audiencia a comisión sobre propuesta de reformas penales
Y sustituye el inciso que establecía que habrá un jefe del Registro del Estado Familiar responsable de la administración y organización de la o las oficinas, por el siguiente: “Habrá un solo registro del estado familiar por municipio, que contará con un solo registrador, quien será el responsable de su administración y organización, y podrá asistirse del personal necesario para la realización de sus funciones a través de las oficinas de registro, a su cargo, establecidas en los distritos”.
En el resto del articulado elimina las menciones de “registradores y jefes” del Registro del Estado Familiar, dejando solo “registrador del estado familiar”.
Al dejar solo al registrador, también sugiere algunas modificaciones en el artículo de los deberes que tendría, elimina la atribución de “aplicar las multas establecidas en la presente ley, por la omisión al deber de informar dentro del plazo para la inscripción”. Cambia la responsabilidad de capacitar a los directores municipales de distrito a capacitar al personal de las oficinas registrales establecidas en los distritos.
El decreto estableció que la vigencia de la ley sería hasta 90 días después de su publicación oficial, para lo que debe concluir con el proceso de formación de ley con la aprobación de las observaciones del Presidente por el pleno legislativo.