Bukele no puede dejar de transferir fondos a la Corte Suprema ni a la Asamblea, advierten abogados

El presidente de Acción Ciudadana, Humberto Sáenz, destacó que si el Presidente deja de hacer las transferencias “incurriría en responsabilidad administrativa y patrimonial”.

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Foto Twitter @AsambleaSV

Por Katlen Urquilla

2020-05-19 12:30:09

El presidente Nayib Bukele no puede decidir si hace o no las transferencias al órgano Judicial y Legislativo, ya que la ley del Presupuesto lo obliga a hacerlo y en caso contrario podría tener problemas legales, advierten abogados.

El presidente de Acción Ciudadana, Humberto Sáenz, explicó que definitivamente el presidente no puede dejar de hacer las transferencias de fondos, como lo afirmó la noche del lunes durante una conferencia de prensa.

“Hay un presupuesto que es ley de la República y por tanto está obligado a cumplirla y porque además no se ha expresado ninguna justificación para hacerlo. El hecho de que no se haya aprobado la normativa que él requería o incluso el mismo hecho que la Sala de lo Constitucional haya decretado una medida cautelar sobre el decreto 18 no tiene nada que ver con el pago de las partidas presupuestarias ya aprobadas”, indicó Sáenz.

El abogado añadió que el decreto 18, que ahora está suspendido por la Sala no hacía ninguna referencia al tema presupuestario y por lo tanto no hay ninguna incidencia. “Si hay problemas de fondos eso es otra cosa y si no existe la posibilidad de pagar los salarios de los funcionarios es otra cosa, pero no se debe en lo absoluto ni a la decisión de la Sala ni al hecho de que no se le haya entregado los refuerzos que ha ido pidiendo”, consideró.

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Además, destacó que si el presidente deja de hacer las transferencias “incurriría en responsabilidad administrativa y patrimonial”. El abogado Eduardo Escobar, también de Acción Ciudadana, explicó que no es decisión del presidente hacer o no las transferencias porque ya está contemplado en el presupuesto general los montos para los diferentes órganos de Estado.

“El presupuesto es una ley de la República y el presidente no puede violar la ley y decir que no va a hacer transferencias simplemente porque el Legislativo y el Judicial, según él, están en contra de salvar vidas, porque si no caería en actos ilegales el presidente que podrían ir desde actos arbitrarios u otro tipo de delitos, porque al final para modificar el presupuesto debe ser vía Asamblea Legislativa, la cual debería hacer esas modificaciones de transferencias de fondos, no el Ejecutivo”, afirmó.

Escobar también consideró que en caso se deban modificar montos “esto sin duda es algo que escapa de la competencia del presidente y de hacerlo tiene una responsabilidad administrativa e incluso penal”.

Bukele declaró la noche del lunes, durante una visita a las bodegas de Aduana en San Bartolo, donde guardan paquetes de alimentos, que si el Ejecutivo se queda sin fondos, dejará de transferir recursos a la Asamblea y a la Corte Suprema.

“Dijimos en cadena nacional que íbamos a ocupar todas las herramientas legales y todo lo que pudiéramos… Y si se nos acaba el dinero vamos a dejar de hacer transferencias monetarias a la Asamblea Legislativa, que vean ellos cómo se pagan los diputados y nosotros vamos a comprar comida para la población, medicinas para nuestros hospitales, insumos para nuestros doctores; no vamos a hacer transferencias al Órgano Judicial, no vamos a hacer transferencias a la Sala de lo Constitucional, que vean ellos cómo pagan sus salarios, nosotros vamos a priorizar los salarios de los que están en primera línea…”, afirmó Bukele.

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El presidente admitió que sus declaraciones eran “después de estas bofetadas que hemos recibido de estos dos órganos del Estado”, lo que lo hacía “salir en busca de una solución”.

Otros abogados consultados por El Diario de Hoy coincidieron con Sáenz y Escobar, pero añadieron que si Bukele transfiriera fondos de una partida a otra que no estaba destinada también incurriría en líos legales y transgredería la independencia entre órganos de Estado.

“Tampoco pueden destinarse recursos que están en el presupuesto para una finalidad distinta de la prevista en el mismo y si se hiciera también se violaría la Ley del Presupuesto, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Y si se incumple la ley, puede acarrear responsabilidades para el Órgano Ejecutivo, incluso de tipo penal, como el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 321 del Código Penal”, explicó otro abogado que prefirió no ser citado.

Incluso, otra abogada advirtió que si el presidente destina fondos asignados al Judicial y Legislativo, sin pasar por aprobación de la Asamblea, hasta podría incurrir en “malversación de fondos”, tipificado en el artículo 332 del Código Penal, que establece hasta 5 años de cárcel.