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Asamblea aprueba reforma a Ley Bitcoin, ¿cuáles son los cambios?

Se derogó la disposición que el Estado proveería alternativas para que los usuarios realicen transacciones en Bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a Dólar.

Por Susana Peñate | Ene 29, 2025- 18:20

Nuevas Ideas votó a favor de la reforma a la Ley Bitcoin enviada por el gobierno. Foto Cortesía
Nuevas Ideas votó a favor de la reforma a la Ley Bitcoin enviada por el gobierno. Foto Cortesía

Sin hacer comentarios sobre el contenido, con 55 votos, la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles una reforma a la Ley Bitcoin que agrega la “aceptación voluntaria” del criptoactivo y deroga la posibilidad de pagar las contribuciones con ese activo digital.

El gobierno, a través de la ministra de Turismo como encargada del despacho del Ministerio de Economía, argumentó que la reforma a la ley tiene por finalidad “asegurar su mejor aplicabilidad de cara a las necesidades de la población” y garantizar su eficacia “y permanencia como curso legal”, así como facilitar su práctica.

La reforma deroga el artículo 4 de que “todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin”.

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También elimina de la ley el artículo 8 en el que se estableció que “sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en Bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a Dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en Bitcoin”.

Y se derogó el artículo 9 que estableció que las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de Bitcoin a Dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento.

Se modificó además el artículo 1 referido al objeto de la ley. La redacción original era: “La presente ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieran realizar”.

Con la reforma quedaría así: “La presente ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas, con total participación privada únicamente en cualquier transacción y a cualquier título que requieran realizar”.

El artículo 3 pasó de decir “todo precio podrá ser expresado en Bitcoin” a “todo precio podrá ser convertido en Bitcoin”.

Al artículo 5 que establece que los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital se le eliminó la parte final que decía “al igual que cualquier moneda de curso legal”.

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Se cambió la redacción del artículo 7 de que “todo agente económico deberá aceptar Bitcoin, como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”.

Con la reforma se dejó así: “Únicamente las personas naturales o jurídicas con total participación privada podrán aceptar Bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria”.

Al artículo 11 que dio al Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero el plazo para la emisión de la normativa correspondiente, se le cambio la redacción para que estas entidades “según sus competencias legales” emitan la normativa correspondiente.

El artículo 12 de la exclusión de la obligatoriedad de aceptar bitcoin para “quienes por hecho notorio y de manera evidente” no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin y que obligaba al Estado la capacitación y mecanismos para que la población pueda acceder a transacciones en Bitcoin fue cambiado.

Dicho artículo queda así: “Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas”.

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