A un poco más de un año y tres meses que se aprobó la Ley de disolución de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) que trasladó sus funciones al Banco Central de Reserva (BCR), el gobierno presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de “Ley Especial de Estadística y Censos”, que establece los principios y normas que regirán la actividad censal del país, la creación de la nueva institucionalidad a cargo y hasta exenciones tributarias y exclusiones legales.
El expediente ingresó a estudio de la comisión de Economía de la Asamblea este jueves, donde se acordó llamar a los titulares del BCR para explicar la iniciativa en una próxima reunión.
El proyecto de decreto incluye un artículo que establece que: “No serán aplicables las disposiciones de la Ley de Compras Públicas para todos los procesos de compra, contrataciones o adquisición de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo los Censos y Encuestas Nacionales” referidas en el artículo 14 de la ley.
Dichos censos son: el de Población y Vivienda, el Económico, Agropecuario y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares, “así como otros censos y encuestas nacionales que sean de interés general solicitados por el Presidente de la República”. Los censos deberán realizarse como máximo cada 10 años.
Los gastos de funcionamiento, censos, inversiones, proyectos y otros de la Oficina Nacional de Estadística y Censos (ONEC) formarán parte del presupuesto anual del BCR. No obstante, en el caso de proyectos extraordinarios, se facultará al Ministerio de Hacienda a gestionar ante organismos internacionales recursos técnicos y financieros, es decir, préstamos.
De igual forma, el BCR tendrá facultad de gestionar recursos financieros y técnicos ante entidades públicas o privadas, municipalidades, instituciones oficiales autónomas y organismos nacionales e internacionales.
Incluso, la ley facultará al BCR a cobrar por los servicios que preste: “Facúltese al Banco Central para cobrar por los servicios y productos estadísticos y censales que brinde en cumplimiento a las funciones estadística y censal”, dice el artículo 50.
Se añade también un apartado de exoneración de tributos e impuestos cuando el Banco importe o ingrese bienes o servicios “necesarios” para la ejecución de un censo nacional.
Cabe recordar que a finales de marzo de 2022, previo a la disolución de la DIGESTYC, se aprobó un préstamo de $44 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Modernización del Sistema Estadístico, que incluía la realización del Censo de Población y Vivienda.
Creación del sistema
La propuesta crea el “Sistema Estadístico Nacional”, que integrará las actividades de todos los organismos públicos que elaboran estadísticas, cencos y encuestas; cuyo ente rector y coordinador será el BCR.
Otras instituciones que integrarán el sistema son todos los ministerios del Ejecutivo, excepto el de Desarrollo Local; el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), el Centro Nacional de Registros (CNR), el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), los gobiernos municipales y “otras instituciones públicas que recopilan o generan información estadística”.
También podrán ser parte del sistema las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas acreditadas en el país, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que elaboren estadísticas o que participen en temáticas de las que se deban levantar estadísticas o encuestas.
La propuesta deroga los artículos 4, 5 y 9 del decreto de disolución de la DIGESTYC, referidos al traslado de funciones que se hizo al BCR, la coordinación y centralización de estadísticas económicas y sobre la asignación presupuestaria.