La Asamblea Legislativa aprobó aumentar de 6 años a 20 años de prisión el delito de “fraude electoral”, cuando implique la obstaculización para que un candidato a elección popular que reúne los requisitos se pueda inscribir.
“El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la inscripción de candidaturas cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la materia, la elaboración de credenciales, el registro electoral o el libre ejercicio del sufragio en cualquiera de sus modalidades o interfiera en el escrutinio de votos”, será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años, dice la moción del oficialismo contenida en una reforma al artículo 295 del Código Penal.
En el mismo delito incurrirá el que propusiere o conspirare con otros para el cometimiento de la conducta descrita.
El presidente Bukele ha dicho que buscará la reelección presidencial inmediata en 2024, pese a a que la Constitución lo prohibe; sin embargo, la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo resolvió en septiembre de 2021 que Bukele sí está facultado para optar a la candidatura presidencial.
La propuesta de reforma de Nuevas Ideas expresa que para quien impida que un candidato se inscriba, mediante amenazas, engaños, dádivas, promesas o cualquier otro beneficio, o que utilizare a otras personas para impedir la inscripción del candidato, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima de 15 años de cárcel.
La propuesta también contempla otros casos especiales de fraude electoral, tales como el que una persona acceda o colabore para que otra tenga acceso al servidor informático, al sistema, al programa o aplicación utilizada para el ejercicio del sufragio, con el objetivo de facilitar el ingreso, destrucción, modificación, alteración, manipulación, obstaculización, bloqueo o interferencia en la ejecución del mismo.
Se aplicará sanción de hasta 20 años cuando el objetivo de las conductas anteriores sea alterar, suplantar, sustraer, parcial o totalmente la información contenida en los sistemas electrónicos, destinados para el funcionamiento o el procesamiento de resultados de un proceso electoral de forma temporal o permanente.
Si quien comete el hecho es un funcionario público, empleado o prestador del servicio, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima. En la misma pena incurrirá el que propusiere o conspirare con otros para el cometimiento de la conducta descrita; si es miembro de maras o pandillas o cualquier estructura del crimen organizado, la sanción será de veinte a treinta años de cárcel.
También se castiga la omisión de informar a las autoridades respectivas y de manera inmediata de este tipo de delitos, teniendo el deber de obrar por el efectivo desempeño del sistema o del programa informático utilizado para el voto o que teniendo conocimiento de la realización de la comisión de algunas de las conductas citadas, no son informadas.