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Despedir a mujeres embarazadas o después del parto podría ser sancionado hasta con $4,380 más el reinstalo inmediato

La solicitud de reforma al Art. 113 del Código de Trabajo ingresó este miércoles 11 de enero al pleno.

Por Eugenia Velásquez | Ene 12, 2023- 06:00

FOTO EDH Archivo / Foto Por Archivo

Para dar cumplimiento a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2019, la Asamblea se apresta a dar trámite a una propuesta de reforma al Art. 113 del Código de Trabajo, para dejar establecido en la ley, la garantía de estabilidad laboral para la mujer en estado de gravidez y después de los seis meses posteriores al parto.

Dicha enmienda pretende dar cumplimiento a lo mandatado por la Sala de lo Constitucional, a fin de garantizar el reinstalo de la mujer embarazada despedida, ya sea como medida cautelar o como efecto de una sentencia judicial.

Pese a que este mandato constitucional ha sido desarrollado en el Art. 113 del Código de Trabajo, el cual establece que desde que comienza el estado de embarazo, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o con juicio previo, no producirán la terminación del contrato laboral de la mujer, excepto cuando la causa de la destitución haya sido anterior al embarazo.

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"Pero aún en estos casos, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el periodo" postnatal, dice la sentencia de la Sala. El fallo de la Sala ordenó a la Asamblea subsanar este vacío.

La reforma planteada establece incorporar el Art. 113-A que reza así: "Cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de gravidez o en su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento podrá ordenar de oficio o a petición de parte como medida cautelar, el reinstalo inmediato en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia. El incumplimiento de lo anterior será sancionado por el juez de conformidad a lo establecido en el Artículo 627 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar".

Se añade en la propuesta de la bancada oficialista que la reforma es pertinente también para armonizar la sentencia de la Sala con las recientes leyes aprobadas por la Asamblea en materia de niñez.

Entre ellas, la "Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido", la "Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia" y la "Ley Amor convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna".

El incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa de hasta $4,380 para el caso de las empresas que tengan más de 100 empleados.

Esto a raíz de una reforma que la Asamblea avaló en octubre de 2022 al Art. 627 del Código de Trabajo, ya que la normativa establecía una sanción de apenas 500 colones, es decir, $57.14, por cada infracción, entre ellas, el impago de vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, descansos, no entrega de constancia de trabajo, indemnización por despido injustificado, etc.

Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas ($730); mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos ($1,460).

Para las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas ($2,920), dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

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