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Ejecutivo pide a la Asamblea aprobar retiro voluntario para trabajadores de Seguridad, Migración y Unidad Técnica del sector Justicia

Los empleados que se sometan a estas disposiciones deberán cesar en sus cargos a partir del 1 de enero de 2023. No podrán volver a trabajar para el Estado.

Por Eugenia Velásquez | Dic 07, 2022- 22:39

En la Dirección de Migración y Extranjería, los usuarios pueden hacer su cita en línea para solicitar su pasaporte, pero luego deben presentarse a las oficinas para continuar con el proceso. / Foto Por Archivo

La Asamblea se dio por recibida este miércoles 7 de diciembre de 2022 de una petición del secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, para emitir un decreto especial y transitorio para el retiro y el otorgamiento de compensación económica del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia.

La disposición transitoria aplicará para los trabajadores que estén pensionados o no y que se encuentren laborando en dichas instituciones por régimen de Ley de Salarios o por contrato de prestación de servicios personales pagados con el Fondo General, o en su caso, con Fondo de Actividades Especiales.

Los empleados que se sometan a estas disposiciones deberán cesar en sus cargos a partir del 1 de enero de 2023. Posterior a eso, no podrán laborar para ninguna otra institución del Estado y por ningún régimen de trabajo, salvo cuando sean contratados bajo la modalidad de consultoría, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Este mecanismo no será aplicable a empleados de Centros Penales, de la Policía, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de la Inspectoría General de Seguridad Pública, ni del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB).

A petición del Ejecutivo, la Asamblea ha aprobado varios decretos de retiros voluntarios, uno de ellos fue el del Órgano Judicial y el del Tribunal Supremo Electoral.

Quienes se acojan a este decreto de retiro voluntario podrán acceder a una compensación económica cuyos criterios dependerán de la institución para la cual labora.

Para trabajadores del Ministerio de Seguridad Pública, la retribución será de un salario mensual por cada año de servicio activo, o fracción de tiempo, mayor de 6 meses de servicio consecutivo, tomando como base para ello la cuantía del último salario nominal devengado, para lo cual se establecen ciertos límites.

Personal del Ministerio de Seguridad Pública con salario de entre $365 a $600 mensuales, le corresponderá por año laborado hasta un máximo de $14,400; trabajadores cuyo sueldo se ubique entre $601 a $900 al mes, tendrán un límite de compensación de $16,200; para personal con salarios desde $901 mensuales en adelante, la retribución será un salario por año laborado hasta un límite de $18,000.

Para el cálculo de la compensación económica no se tomará en cuenta ninguna de las bonificaciones adicionales a su salario.

En tanto que para los empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería, la compensación consistirá en un salario mensual por cada año completo de servicio, tomando como base el tiempo de servicio prestado y el último salario devengado en dicha institución.

Para los trabajadores de Migración, los criterios son: personal con salario de $600 a $949.99 mensuales, podrán recibir hasta un máximo de $18,000 en concepto de retribución por retiro voluntario.

Los empleados con salarios de $950 en adelante, tendrían un límite de retribución de $20,000.

Para los trabajadores de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia podrán acceder a una compensación económica de 6 meses de salario, hasta un máximo de $15,000, tomando como base el último salario devengado.

“No obstante, la persona servidora pública que se retire podrá decidir si se acoge al procedimiento establecido en el Art. 30 literal b) de la Ley del Servicio Civil, si el cálculo de la compensación le resultare mayor al considerado en el presente decreto”, dice la propuesta enviada a la Asamblea por el secretario jurídico de la Presidencia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la retribución?

Para los empleados del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública deberán haber cumplido 60 años de edad. En el caso de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, será quienes hayan cumplido la edad legal para la jubilación.

En el caso de los trabajadores que no han cumplido con el requisito de la edad, pero que padezcan de alguna enfermedad o impedimento que limite su capacidad de trabajo en forma permanente, podrán optar por su retiro con la prestación que corresponde al Ministerio de Justicia.

La limitante en su salud deberá ser certificada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Para los trabajadores que ya se encuentren recibiendo pensión por vejez, independientemente de su edad, será obligatorio que se acojan al decreto transitorio.

“Esta disposición no será aplicable para los titulares de dichas entidades ni para aquellos cargos de confianza que, a juicio de estos, puedan brindar servicios satisfactorios a la institución con base en su capacidad y experiencia”, se explica en la propuesta.

Si durante el procedimiento de aprobación y de gestión del retiro y su respectiva compensación el empleado falleciera, la compensación económica que le correspondía podrá ser reclamada por sus beneficiarios designados en la respectiva póliza o certificado de seguro de vida que le otorga la institución a la que haya prestado sus servicios, o en su defecto, a las personas que acrediten haber sido declaradas herederas.

La compensación económica deberá ser entregada en un plazo máximo de 90 días hábiles posteriores a la notificación efectuada por el área de talento humano correspondiente.

El Ministerio de Hacienda deberá garantizar la disponibilidad de las plazas vacantes que se generen después de los retiros voluntarios, con el fin de que dicha institución pueda realizar nuevas contrataciones.

La retribución que reciba el empleado que se retira de forma voluntaria estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otra contribución especial, además, será inembargable.

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