El diputado y jefe de la bancada de ARENA, René Portillo Cuadra, señaló que son 15 los artículos que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) no contenía y que la Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, que la Asamblea se dispone a aprobar este miércoles sí incluye.
Al ser aprobada la Ley Crecer Juntos, la LEPINA quedaría derogada; sin embargo, la nueva normativa entrará en vigencia hasta el 1 de enero de 2023.
¿Qué es lo novedoso que contiene la Ley Crecer Juntos que la LEPINA no abarca? Según ARENA, es lo siguiente:
Art. 17 Condiciones para garantizar el derecho a la vida
El Estado deberá crear políticas, programas, proyectos y servicios, con acceso y cobertura universal e inclusiva, que garanticen la atención preconcepcional, prenatal, perinatal, posparto, neonatal, pediátrica y de los adolescentes, así como realizar intervenciones que permitan la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la reducción de la morbilidad y mortalidad materno-infantil, de la niñez y de la adolescencia.
Art. 36 Niñas, niños y adolescentes con VIH-SIDA
El Estado a través del Sistema Nacional Integrado de Salud será responsable de:
- Brindar una atención integral y especializada enfocada en la prevención, atención, tratamiento y apoyo a niñas, niños y adolescentes con VIH/SIDA.
- Garantizar información pertinente, adecuada y oportuna que se ajuste a su edad y a su capacidad.
- Tomar medidas para que las niñas, niños y adolescentes afectados por VIH/SIDA tengan acceso a la atención educativa aún en condición de hospitalización.
- Garantizar el acceso a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, cuidados y tratamientos específicos para su enfermedad y demás condiciones relacionadas.
- Proveer servicios de asesoramiento de carácter confidencial.
- Garantizar el acceso a pruebas de detección del VIH.
- Prevenir la transmisión del VIH en todas sus formas.
- Proporcionar servicios de salud mental.
Los padres, madres, representantes o responsables de niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho preferente de ser informados y decidir sobre los tratamientos médicos a los que estos deban ser sometidos. No obstante, lo anterior, las niñas, niños y adolescentes, deberán ser informados y escuchados de acuerdo al desarrollo progresivo de sus facultades. Su opinión deberá ser tomada en cuenta por los prestadores de servicios de salud. En caso de negativa, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 276 de esta ley.
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Art. 50 Modelo de atención integral a la primera infancia.
Las niñas y niños tienen derecho a recibir atenciones integrales y de calidad que propicien su desarrollo en la primera infancia.
Es responsabilidad del Estado definir un modelo de atención integral a la primera infancia, que será implementado a través de dos vías, la familiar-comunitaria y la institucional. Todo proveedor de servicios y atenciones a primera infancia deberá adoptar este modelo.
Art. 52 Atención de niñas, niños y adolescentes con necesidades específicas de apoyo educativo.
El Estado asegurará las condiciones para que las niñas, niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, tales como dificultades del aprendizaje, altas capacidades o incorporación tardía al sistema educativo requieran de una adaptación de los objetivos, contenidos, métodos y otros aspectos del currículo, reciban una atención educativa diferenciada y pertinente.
Art. 53 Abordaje de la violencia en la comunidad educativa.
El Órgano Ejecutivo en el ramo de educación implementará las acciones y estrategias idóneas para crear un entorno libre de violencia dentro de la comunidad educativa, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Además, emitirá lineamientos aplicables para los centros educativos públicos y privados, que desarrollen lo siguiente:
a) Ejecución de acciones que contemplen la participación de la niñez y adolescencia en la detección temprana, prevención y erradicación de la violencia escolar en todas sus manifestaciones, incluyendo el acoso escolar y ciberacoso.
b) Actividades de sensibilización y formación del personal que labora en los centros educativos para prevenir las referidas vulneraciones.
c) Mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes afectados por violencia escolar.
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d) Definición y aplicación de sanciones al personal que labora en los centros educativos que promueva, propicie, participe, tolere o no denuncie actos de violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Art. 58 Derecho a la cultura, a participar en la vida cultural y en las artes.
La familia, la sociedad y el Estado deberán respetar los valores culturales, artísticos e históricos propios del contexto social de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles la libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura.
La instancia competente en materia de cultura y los gobiernos locales asignarán recursos e infraestructura, así como programas y espacios inclusivos para promover las habilidades artísticas de niñas, niños y adolescentes, por ser componentes de su desarrollo integral.
También desarrollará una oferta de esparcimiento cultural para niñas, niños y adolescentes que incluya actividades creativas, producciones artísticas y otras modalidades acordes a su desarrollo evolutivo.
Art, 59 Derecho a la Identidad Cultural
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer, conservar, desarrollar y recuperar los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos y cualquier otro elemento que le permita definir su identidad cultural; para lo cual la familia, la sociedad y el Estado, deberán facilitar los espacios que le permitan desarrollar este derecho en los diferentes ámbitos: familiar, escolar, comunitario, municipal y nacional.
De igual manera, tienen derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.
Art. 63 Derecho al buen trato.
Toda niña, niño o adolescente tiene derecho al buen trato, por lo tanto es obligación de su madre, padre o responsable brindarle orientación, guía, trato digno y disciplina bajo un cuidado cariñoso y sensible, con respeto mutuo y la educación positiva.
Art. 66 Protección frente a la violencia sexual.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos frente a toda forma de violencia sexual.
El Estado debe garantizar programas permanentes, inclusivos y gratuitos de atención integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y de su familia; así como para la prevención y reparación digna, integral y transformadora, de este tipo de violencia en todos los contextos.
Art. 75 Protección de las hijas e hijos de las personas privadas de libertad
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, siempre que no sea contrario a su interés superior, a mantener el vínculo socio afectivo con su madre, padre o persona cuidadora cuando estén privadas de libertad; a contar con facilidades para mantener el contacto, a recibir atención del Estado, a participar en programas que aseguren el contacto con su familia y a la protección frente a la violencia y estigmatización.
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Cuando no sea posible que las madres de niñas y niños menores de cinco años cumplan una medida alternativa a la privación de libertad y no exista la posibilidad de cuidado con familiares directos, sus hijas e hijos podrán convivir junto a ellas ponderando su interés superior. En tal caso, será responsabilidad del Estado garantizar el derecho de niñas y niños a acceder a modalidades de atención que promuevan su desarrollo, a recibir apoyo psicosocial que facilite su transición al medio externo y el acompañamiento posterior.
Art. 76 Obligaciones del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad
El Estado debe promover planes, programas y proyectos enfocados a prevenir y atender las diversas situaciones de vulnerabilidad, tales como la migración irregular, la situación o conexión con la calle, el desplazamiento forzado, la violencia sexual, entre otras.
Las niñas, niños y adolescentes que estén en estas situaciones tienen el derecho a que el Estado les garantice primordialmente la salud, la educación y la continuidad educativa, el albergue temporal, la cultura, el deporte, el esparcimiento y la participación.
Aquellos que estén bajo medidas de protección, internamiento médico, o cumpliendo medidas socioeducativas por responsabilidad penal también tienen el derecho a que el Estado adopte medidas para su transición al medio externo, a la vida adulta o a la reintegración familiar.
Para ese fin, las instituciones competentes establecerán las articulaciones necesarias para desarrollar programas y servicios de forma integrada y con la colaboración de la sociedad.
Art. 82 De las condiciones de la prueba testimonial de niñas, niños y adolescentes
La rendición de testimonio, por parte de una niña, niño o adolescente debe ser una medida excepcional. En tal caso, se deberá proteger su integridad física, moral, emocional y psicológica, privilegiando la utilización de mecanismos idóneos que eviten su revictimización.
Art. 103 Protección frente a información nociva o inadecuada en los entornos virtuales.
Los proveedores de servicios de internet deberán poner a disposición de los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental gratuito para administrar contenidos, aplicaciones o servicios informáticos.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar el cometimiento de delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes y establecer los mecanismos para la restitución de sus derechos.
Las madres, padres o responsables tienen el deber de orientar e informar a las niñas, niños y adolescentes sobre los beneficios y riesgos en el entorno virtual de acuerdo con su desarrollo evolutivo.
Art. 111 Garantías de los Derechos de la Niñez y adolescencia.
Para cumplir con la finalidad de la presente Ley, los integrantes del Sistema asegurarán los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de las siguientes garantías:
a) Garantías primarias o preventivas, que consisten en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios, para lo cual asegurarán la provisión de recursos humanos, técnicos y financieros.
b) Garantías secundarias o reactivas, son intervenciones de protección especial ante amenazas y violaciones de derechos individuales y colectivos, incluyendo las derivadas de ejecución de medidas de la justicia penal juvenil.
Para su cumplimiento, la institución rectora en la materia establecerá los mecanismos y las herramientas idóneas de articulación del Sistema Nacional de Protección.
Art. 113 Modelo de Gestión del Sistema
Para garantizar el funcionamiento articulado y territorial del Sistema, se definirá un modelo de gestión intersectorial estructurado en tres niveles de actuación: Estratégico o nacional, táctico o departamental y operativo o municipal.