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Asamblea aprueba reforma a Ley de Emisión de Activos Digitales

La modificación incorpora a los proveedores de servicios de bitcoin y las emisiones de ofertas privadas

Por Susana Peñate | Oct 03, 2024- 10:55

Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión aprobó el dictamen a la reforma a la Ley de Emisión de Activos Digitales. Foto Cortesía

Con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves una reforma a la Ley de Emisión de Activos Digitales, que incorpora en la regulación a los Proveedores de servicios de bitcoin, así como otras facultades para la Comisión Nacional de Activos Digitales.

El dictamen favorable a la propuesta del gobierno se aprobó por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión el pasado martes, luego de escuchar la exposición de representantes de la Comisión, y está en la agenda de la plenaria de este jueves.

El objetivo es para “regular la transferencias de activos digitales en ofertas públicas y privadas en El Salvador, estableciendo obligaciones para emisiones y proveedores de servicios de Activos Digitales y proveedores de Servicios de Bitcoin, con el fin de promover el mercado y proteger a los adquirientes”, señaló Miguel Serafín, director propietario de la Comisión Nacional de Activos Digitales.

Comentó que en lo que va del año, recibieron 120 solicitudes de interesados de ingresar al ecosistema de activos digitales, y tienen una tasa de aprobación del 18%.

Además de la incorporación de los proveedores de servicios bitcoin, se incorpora la figura de emisiones de ofertas privadas y la implementación de un “enfoque basado en riesgo” para la supervisión de las entidades del mercado de activos digitales, así como la protección de derechos de los adquirientes.

Se añaden las facultades de requerir a los proveedores un aumento de capital social con base en informes técnicos y para colaborar e intercambiar información con organismos supervisores y homólogos internacionales, eso de conformidad con estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Además, se establece que únicamente las personas jurídicas podrán registrarse como proveedores de servicios de activos digitales y de bitcoin.

Según Sefarín, las reformas buscan robustecer las facultades de la comisión. “Nos va a permitir asertivamente identificar cuáles son aquellos nichos de las entidades que estamos supervisando que ameritan un abordaje más intensificado”, expuso.

La reforma también establece normas de conducta para los proveedores de los servicios y que no podrán suspender sus operaciones sin la debida autorización de la Comisión.

Las normas de conducta para los proveedores de servicios bitcoin incluye mantener “un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y las mejores prácticas internacionales articuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional”.

También deberán mantener libros y registros que reflejen “con precisión” los activos, pasivos y patrimonio del proveedor de servicios de bitcoin y registros de cuentas de clientes que reflejen los datos obtenidos de cada cliente, así como la “información relevante” para cada transacción solicitada por un cliente, ya sea que se ejecute o no.

Con las reformas, el Consejo directivo de la comisión aprobará el monto de las tasas y cargos por los servicios prestados por la comisión. Y se amplía la facultad de imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de leyes, reglamentos e instructivos.

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