El objetivo de esta iniciativa que fue respaldada por diputados del FMLN para que sea aprobado en el Órgano Legislativo, pretende disminuir de forma gradual los plásticos considerados de un solo uso, para reducir la contaminación ambiental que generan estos productos.
De acuerdo a la propuesta del CESTA se consideran en ese rango las pajillas y removedores de bebidas; las bolsas o fundas diseñadas para acarrear o contener los bienes o alimentos adquiridos en un establecimiento, elaborados a partir de polietileno de baja o alta densidad, polímeros de plástico no biodegradables, polipropileno o sus derivados, incluidas aquellas que sean desechables, oxobiodegradables o fragmentables.
Así como envases, vasos, platos o recipientes elaborados con durapax, envases, platos, vasos, cubiertos y recipientes elaborados total o parcialmente de plásticos de un solo uso, así como cualquier otro artículo similar.
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La propuesta plantea cuatro etapas de aplicación: la primera es a los 6 meses para reducir el uso de pajillas, removedores, vasos y tapas, hisopos, platos, recipientes, vasos de durapax, entre otros.
La segunda fase sería a los 12 meses, para bajar el uso de envases refrigerados, bandejas de plástico, soportes y bolsas de primer contacto en productos secos, copas, tazas, platos, cubiertos, bandejas térmicas, plásticas y de durapax, así como envases PET.
A los 18 meses serían con plásticos en publicidad impresa, diarios, revistas u otro medio escrito, así como recibos de cobro de servicios y otros; y luego a los 24 meses se reducirían plásticos adheribles a otros materiales para envasar alimentos como leche, jugo, productos de cuidado personal, bolsitas de salsa, mayonesas, picantes y otros similares.
“Será la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de la ley y coordinará, cuando fuere necesario, con los ministerios de Economía, Salud, Educación, Cultura, Turismo, Trabajo, la Defensoría del Consumidor, concejos municipales y demás instituciones públicas”, reza el artículo 5 de la normativa propuesta por el CESTA.
El anteproyecto de ley contempla exclusiones, por ejemplo, los plásticos un solo usados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
Para contener y conservar alimentos líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
Para prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad, para empacar o envasar desechos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente en ese campo.
La Dirección Nacional con la participación del Ministerio de Economía, de Turismo y del Ministerio de Trabajo deberán en el término de seis meses desde la entrada en vigencia de la propuesta de la ley en caso fuera aprobada, formular un Plan de Adaptación Laboral y Reconversión Productiva para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas sustentables en los términos de la presente ley y que permita a los trabajadores y a las empresas, adaptarse a las disposiciones contempladas en la iniciativa de ley.
Además, se contempla la creación del Fondo contra la Contaminación Plástica como una entidad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, gozando de autonomía administrativa y financiera.